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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 19 • ENERO 2015
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por el artículo 294 del citado Código , régimen patrimonial haya sido ampa-
que regula los supuestos de representa- rada, habiendo quedado –necesaria-
ción unilateral de la sociedad conyugal. mente– consentida o ejecutoriada la sen-
tencia que declara fundada la demanda,
9 Considero muy acertadamente que, en no surtiendo efectos así, entre los cón-
aplicación de lo dispuesto por el artículo yuge, desde “la fecha de noti¿ cación de
298 del Código Civil , la modi¿ cación la demanda”, como actualmente se pre-
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normativa establezca que: “al pedido de cisa en el texto normativo vigente. Incor-
régimen de separación debe solicitarse la poración que no resulta coherente a mi
liquidación del régimen de sociedad de criterio, máxime si tomamos en conside-
gananciales”. ración lo dispuesto en los casos previstos
en los incisos 5 y 12 del artículo 333 del
9 Finalmente, el proyecto de modi¿ cación Código sustantivo , la sociedad de ganan-
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normativa, precisa que para ¿nes de la ciales fenece desde el momento en que se
relación interna entre los cónyuges (y no produce la separación de hecho, según lo
frente a tercero), resulta necesario que establecido en el artículo 319 del Código
la respectiva demanda de sustitución de Civil.
Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistinta-
mente por cualquiera de los cónyuges.
Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se re¿ere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárse-
los en todo o en parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.
5 Artículo 294.- Representación unilateral de la sociedad conyugal
Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
1.- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.
2.- Si se ignora el paradero del otro o este se encuentra en lugar remoto.
3.- Si el otro ha abandonado el hogar.
6 Artículo 298.- Liquidación del régimen patrimonial
Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.
7 Artículo 333.- Causales
Son causas de separación de cuerpos:
(…) 5. El abandono injusti¿cado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los
periodos de abandono exceda a este plazo.
(…) 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cua-
tro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo
335. (…).
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