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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |   Nº 19 • ENERO 2015


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                   por el artículo 294 del citado Código ,       régimen patrimonial haya sido ampa-
                   que regula los supuestos de representa-       rada, habiendo quedado –necesaria-
                   ción unilateral de la sociedad conyugal.      mente– consentida o ejecutoriada la sen-
                                                                 tencia que declara fundada la demanda,
                9 Considero muy acertadamente que, en            no surtiendo efectos así, entre los cón-
                   aplicación de lo dispuesto por el artículo    yuge, desde “la fecha de noti¿ cación de
                   298 del Código Civil , la modi¿ cación        la demanda”, como actualmente se pre-
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                   normativa establezca que: “al pedido de       cisa en el texto normativo vigente. Incor-
                   régimen de separación debe solicitarse la     poración que no resulta coherente a mi
                   liquidación del régimen de sociedad de        criterio, máxime si tomamos en conside-
                   gananciales”.                                 ración lo dispuesto en los casos previstos
                                                                 en los incisos 5 y 12 del artículo 333 del
                9 Finalmente, el proyecto de modi¿ cación        Código sustantivo , la sociedad de ganan-
                                                                                  7
                   normativa, precisa que para ¿nes de la        ciales fenece desde el momento en que se

                   relación interna entre los cónyuges (y no     produce la separación de hecho, según lo
                   frente a tercero), resulta necesario que      establecido en el artículo 319 del Código
                   la respectiva demanda de sustitución de       Civil.




























                   Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistinta-
                   mente por cualquiera de los cónyuges.
                   Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se re¿ere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárse-

                   los en todo o en parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.
                5   Artículo 294.- Representación unilateral de la sociedad conyugal
                   Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
                   1.- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.
                   2.- Si se ignora el paradero del otro o este se encuentra en lugar remoto.
                   3.- Si el otro ha abandonado el hogar.
                6  Artículo 298.- Liquidación del régimen patrimonial
                   Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.
                7  Artículo 333.- Causales
                   Son causas de separación de cuerpos:
                   (…) 5. El abandono injusti¿cado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los

                   periodos de abandono exceda a este plazo.
                   (…) 12. La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cua-
                   tro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo
                   335. (…).

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