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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 19 • ENERO 2015
sentencia que declara fundada la 9 Asimismo, considero que es una intere-
sustitución del régimen patrimo- sante precisión la referida a que la exi-
nial surte efectos desde que queda gencia de inscripción en el registro per-
consentida o ejecutoriada”. sonal del régimen patrimonial elegido,
solo sea necesaria para que aquel surta
Respecto a las modi¿caciones sugeridas al efectos frente a terceros y no respecto
artículo 295 del Código Civil, referida a la a la relación interna entre los propios
“elección y formalidades del régimen patri- cónyuges, como lo establece el actual
monial del matrimonio”, debo precisar lo texto del normativo. Es decir, la referida
siguiente: modi¿cación conlleva a que la inscrip-
9 Como se advierte la modi¿ cación norma- ción en el registro personal del régimen
tiva se ciñe a la posibilidad de los con- patrimonial, sería únicamente necesaria
trayentes, novios o futuros cónyuges de a efectos de poder ser opuesta a terce-
poder optar libremente por el régimen ros, y no respecto de la relación interna
patrimonial de su elección, no solo antes entre los cónyuges. Ello guarda cohe-
de la celebración del matrimonio, sino en rencia legislativa con lo dispuesto por el
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el acto mismo de la celebración del matri- artículo 319 del Código Civil , que esta-
monio, en cuyo caso no sería necesa- blece supuestos de fenecimiento de la
rio el otorgamiento de escritura pública, sociedad de gananciales, y sus efectos
sino que bastaría la simple declaración en lo que respecta a la relación interna
(de haber optado por el régimen de sepa- entre los cónyuges y desde cuándo esta
ración de patrimonios), la cual constará es oponible a terceros.
expresamente en el acta de matrimonio 9 Finalmente, considero que la modi¿ ca-
respectiva.
ción referida al supuesto en que los con-
A falta de escritura pública o de decla- trayentes o futuros cónyuges sean pro-
ración ante funcionario municipal, se pietarios de bienes propios, deben
presumirá que los interesados han necesariamente constar en escritura
optado por el régimen de sociedad pública de separación de patrimonio, no
de gananciales. pudiendo acceder a realizar la declara-
ción de elección patrimonial ante el fun-
Es así como con la referida propuesta cionario municipal en el acto de celebra-
legislativa, los contrayentes podrían ción del matrimonio, no guarda relación
optar por el régimen patrimonial de su ni coherencia normativa con lo pre-
elección antes, durante (el acto de cele- visto por el inciso 1) del artículo 302 del
bración del matrimonio) o después, a tra- Código Civil, que expresamente esta-
vés de la sustitución del régimen patri- blece que: “Son bienes propios de cada
monial por otro. cónyuge: 1.- Los que aporte al iniciarse
1 Artículo 319.- Fin de la sociedad
Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la
fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de noti¿cación con la demanda de invali-
dez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura
pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del ar-
tículo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho.
Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspon-
diente en el registro personal.
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