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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 19 • ENERO 2015
la formalidad de ley (el otorgamiento de
e
Comentario relevante escritura pública para el caso del régimen de
t
de la autora separación de patrimonio) se presume que
los interesados han optado por el régimen
La inscripción en el registro personal de sociedad de gananciales, viéndose facul-
del régimen patrimonial sería única- tados –si posteriormente así lo decidiesen–
mente necesaria a efectos de poder para sustituir convencionalmente el régimen
ser opuesta a terceros, y no res- patrimonial de sociedad de gananciales por
pecto de la relación interna entre los el de separación de patrimonios. Todo ello
cónyuges. de conformidad con los artículos 295 y 296
del Código Civil.
Dicho todo esto, el presente comentario trata
sobre las modificaciones sugeridas –entre
requiere de un sistema económico empleado otros– a los artículos 295 y 329 del Código
por los cónyuges para su organización patri- Civil, contenidas en el Dictamen de la Comi-
monial, con cargo a la cual se atenderán las sión de Justicia y Derechos Humanos recaídos
necesidades (elementales o suntuosas) de su en el Proyecto de Ley N° 582/2011-CR.
hogar y del grupo familiar, motivo por el Modi¿caciones que a continuación advertiré
cual resulta de especial relevancia todo aná- a través de la simple comparación entre los
lisis, estudio y desarrollo normativo que se textos normativos actuales y los sugeridos,
pretenda realizar sobre el régimen patrimo- con las modi¿ caciones respectivas:
nial del matrimonio, de¿nido como el sis-
tema jurídico que regula las relaciones patri- Textos actuales:
moniales entre los cónyuges y de aquellos Elección del régimen patrimonial
con terceros, y que conlleva la regulación de
la propiedad y administración de los bienes “Artículo 295.- Antes de la celebración
aportados por los cónyuges y los adquiridos del matrimonio, los futuros cónyuges pue-
por ellos con posterioridad a la celebración den optar libremente por el régimen de
del matrimonio, lo relativo a la contribución sociedad de gananciales o por el de sepa-
al sustento familiar, la responsabilidad de los ración de patrimonios, el cual comenzará
cónyuges respecto de las obligaciones con- a regir al celebrarse el casamiento.
traídas con terceros, entre otros.
Si los futuros cónyuges optan por el régi-
Como tenemos conocimiento, nuestro orde- men de separación de patrimonios, deben
namiento legal, establece dos alternativas de otorgar escritura pública, bajo sanción de
organización económica-familiar constituida nulidad.
con motivo del matrimonio, regulada a tra-
vés de los denominados regímenes patri- Para que surta efecto debe inscribirse en
moniales de sociedad de gananciales o de el registro personal.
separación de patrimonios, siendo así que
los futuros cónyuges –antes de la celebración A falta de escritura pública se presume
del matrimonio– pueden optar libremente que los interesados han optado por el
por el régimen de sociedad de gananciales o régimen de sociedad de gananciales”.
por el de separación de patrimonios, régimen Sustitución judicial de régimen
que empezará a regir al celebrarse el matri-
monio. A falta de determinación expresa de “Artículo 329.- Además de los casos a
los cónyuges del régimen patrimonial, con que se re¿eren los artículos 295 y 296, el
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