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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |   Nº 19 • ENERO 2015


                                                              la formalidad de ley (el otorgamiento de
                                            e
                  Comentario relevante                        escritura pública para el caso del régimen de
                                           t
                  de la autora                                separación de patrimonio) se presume que
                                                              los interesados han optado por el régimen
                   La inscripción en el registro personal     de sociedad de gananciales, viéndose facul-
                   del régimen patrimonial sería única-       tados –si posteriormente así lo decidiesen–
                   mente necesaria a efectos de poder         para sustituir convencionalmente el régimen
                   ser opuesta a terceros, y no res-          patrimonial de sociedad de gananciales por
                   pecto de la relación interna entre los     el de separación de patrimonios. Todo ello
                   cónyuges.                                  de conformidad con los artículos 295 y 296
                                                              del Código Civil.
                                                              Dicho todo esto, el presente comentario trata
                                                              sobre las modificaciones sugeridas –entre
                requiere de un sistema económico empleado     otros– a los artículos 295 y 329 del Código
                por los cónyuges para su organización patri-  Civil, contenidas en el Dictamen de la Comi-
                monial, con cargo a la cual se atenderán las   sión de Justicia y Derechos Humanos recaídos
                necesidades (elementales o suntuosas) de su   en el Proyecto de Ley N° 582/2011-CR.
                hogar y del grupo familiar, motivo por el     Modi¿caciones que a continuación advertiré

                cual resulta de especial relevancia todo aná-  a través de la simple comparación entre los
                lisis, estudio y desarrollo normativo que se   textos normativos actuales y los sugeridos,
                pretenda realizar sobre el régimen patrimo-   con las modi¿ caciones respectivas:

                nial del matrimonio, de¿nido como el sis-
                tema jurídico que regula las relaciones patri-  ™ Textos actuales:
                moniales entre los cónyuges y de aquellos        Elección del régimen patrimonial
                con terceros, y que conlleva la regulación de
                la propiedad y administración de los bienes      “Artículo 295.- Antes de la celebración
                aportados por los cónyuges y los adquiridos      del matrimonio, los futuros cónyuges pue-
                por ellos con posterioridad a la celebración     den optar libremente por el régimen de
                del matrimonio, lo relativo a la contribución    sociedad de gananciales o por el de sepa-
                al sustento familiar, la responsabilidad de los   ración de patrimonios, el cual comenzará
                cónyuges respecto de las obligaciones con-       a regir al celebrarse el casamiento.
                traídas con terceros, entre otros.
                                                                 Si los futuros cónyuges optan por el régi-
                Como tenemos conocimiento, nuestro orde-         men de separación de patrimonios, deben
                namiento legal, establece dos alternativas de    otorgar escritura pública, bajo sanción de
                organización económica-familiar constituida      nulidad.
                con motivo del matrimonio, regulada a tra-
                vés de los denominados regímenes patri-          Para que surta efecto debe inscribirse en
                moniales de sociedad de gananciales o de         el registro personal.
                separación de patrimonios, siendo así que
                los futuros cónyuges –antes de la celebración    A falta de escritura pública se presume
                del matrimonio– pueden optar libremente          que los interesados han optado por el
                por el régimen de sociedad de gananciales o      régimen de sociedad de gananciales”.
                por el de separación de patrimonios, régimen     Sustitución judicial de régimen
                que empezará a regir al celebrarse el matri-
                monio. A falta de determinación expresa de       “Artículo 329.- Además de los casos a
                los cónyuges del régimen patrimonial, con        que se re¿eren los artículos 295 y 296, el


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