Page 960 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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k) Jurisprudencia:
Casación N° 1120-2002 Puno.
10 de enero de 2003-
… Cuarto.- Que, como se advierte, el objeto de la ley acotada es precisamente no limitar la
capacidad de accionar a ninguno de los cónyuges. Que, si bien el primer párrafo del artículo
trescientos cuarenta y cinco-A del Código Civil, señala que para incoar esta acción quien
demanda deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones
alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo, es
preciso acotar que esta norma le impone una restricción a aquel obligado que pretenda
incoar la demanda.
... Sexto.- Que, el Colegido Superior considera que sólo puede accionar quien propicia la
interrupción de la convivencia conyugal, interpretando así el Ad –quem el inciso
duodécimo del artículo trescientos treintitrés y el artículo trescientos cuarenticinco –A del
Código Civil;
… Sétimo.- Que, al respecto deben hacerse las siguientes precisiones; en primer lugar, la
separación de hecho es la interrupción de la vida en común de los cónyuges, que se
produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en segundo término, que ya se haya
producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, la naturaleza de esta causal no
se sustenta en la existencia de un cónyuge culpable y de un cónyuge perjudicado (Sic) y,
en tercer lugar, que a través de esta causal es posible que el accionante funde su
pretensión en hechos propios, pues en este caso expresamente no resulta aplicable el
artículo trescientos treinta y cinco del Código Civil;
…Octavo.- Que, por consiguiente ni el inciso duodécimo segundo del artículo trescientos
treintitrés ni el artículo trescientos cuarenta y cinco A del Código Civil del Código Civil
limitan la acción de divorcio únicamente a quien unilateralmente haya invocado la
separación de hecho. Por consecuencia, han sido interpretadas en forma errónea las
referidas normas;

