Page 960 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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k) Jurisprudencia:
                Casación N° 1120-2002 Puno.
                10 de enero de 2003-


                … Cuarto.- Que, como se advierte, el objeto de la ley acotada es precisamente no limitar la

                capacidad de accionar a ninguno de los cónyuges. Que, si bien el primer párrafo del artículo
                trescientos cuarenta y cinco-A del Código Civil, señala que para incoar esta acción quien
                demanda deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones

                alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo, es
                preciso acotar que esta norma le impone una restricción a aquel obligado que pretenda

                incoar la demanda.

                ... Sexto.- Que, el Colegido Superior considera que sólo puede accionar  quien propicia la

                interrupción de la convivencia conyugal, interpretando así el Ad –quem  el  inciso
                duodécimo del artículo trescientos treintitrés y el artículo trescientos cuarenticinco –A del
                Código Civil;


                … Sétimo.- Que, al respecto deben hacerse las siguientes precisiones; en primer lugar, la
                separación de hecho es la interrupción de la vida en común  de  los  cónyuges,  que  se

                produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en segundo término, que ya se haya
                producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, la naturaleza de esta causal no

                se sustenta en la existencia de un cónyuge culpable y de un cónyuge perjudicado (Sic) y,
                en tercer lugar, que a través de esta causal  es posible que el accionante funde su
                pretensión en hechos propios, pues en este caso expresamente no resulta aplicable el

                artículo trescientos treinta y cinco del Código Civil;


                …Octavo.- Que, por consiguiente ni el inciso duodécimo segundo del artículo trescientos
                treintitrés ni el artículo trescientos cuarenta y cinco A del Código Civil del Código Civil
                limitan la acción de  divorcio únicamente a quien unilateralmente haya invocado la

                separación de hecho. Por consecuencia, han sido interpretadas en forma errónea las
                referidas normas;
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