Page 956 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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compañía y asistencia espiritual de su cónyuge, que lo pueda llevar a la soledad, así
                como de su colaboración para la educación de los hijos, pudiendo asimismo sufrir
                alteraciones profundas en sus hábitos de vida social o profesional, etc.


                Considerar por tanto, innecesaria la alegación de indemnización por parte del cónyuge

                perjudicado, asumiendo que su señalamiento debe ser de oficio, resulta discutible por la
                naturaleza del derecho en cuestión, como se ha alegado en los párrafos precedentes,
                pero además, porque dicha interpretación afectaría  principios procesales que garantizan

                el debido  proceso, tales como el principio de congruencia que exige  que  el  juez  se
                pronuncie sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos, respecto a los cuales se

                ha producido el debate probatorio, de lo contrario el pronunciamiento en relación a
                extremos no demandados o reconvenidos afectaría además el derecho de defensa del
                obligado, que al no ser emplazado no tiene la oportunidad de desvirtuar los argumentos

                por los cuales debería indemnizar, ni sobre el monto indemnizatorio.
                Francisco Ezquiaga Ganuzas, a partir de Jurisprudencia del Tribunal constitucional como
                del Tribunal Supremo Español,  acota  respecto  al debido proceso: es elemento

                integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no  sólo  el  acceso  al
                proceso    y    a   los    recursos   legalmente    establecidos,    sino   también    el
                adecuado ejercicio  del derecho bilateral para que las partes puedan hacer valer sus

                derechos e intereses. Como también que el principio de contradicción en cualquiera de las
                instancias es exigencia imprescindible del derecho al  proceso  con  las  garantías

                debidas...de tal modo que la satisfacción de la pretensión de una de las partes por el Juez
                debe producirse tras haber admitido y tenido en cuenta la contradicción del adversario o,
                al menos, tras haber otorgado a éste la posibilidad real de llevarlo a cabo.

                 Por ello consideramos que, tanto la indemnización ó adjudicación deben ser derechos
                alegados por su titular en el proceso judicial, en la  demanda  o  en  su  caso  en  la

                reconvención.
                Respecto a la adjudicación preferente de  bienes sociales, se plantean varias inquietudes
                a formular, de acuerdo al literal de la norma se propone una suerte de elección entre la

                indemnización o  adjudicación preferente de bienes sociales, por lo tanto el cónyuge
                perjudicado deberá decidir cuál de los derechos hará efectivo. Otro aspecto que resulta de
                interés es determinar si la adjudicación preferente es onerosa o gratuita, aunque no se ha

                señalado expresamente, el hecho de que se propongan como derechos excluyentes,
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