Page 956 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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compañía y asistencia espiritual de su cónyuge, que lo pueda llevar a la soledad, así
como de su colaboración para la educación de los hijos, pudiendo asimismo sufrir
alteraciones profundas en sus hábitos de vida social o profesional, etc.
Considerar por tanto, innecesaria la alegación de indemnización por parte del cónyuge
perjudicado, asumiendo que su señalamiento debe ser de oficio, resulta discutible por la
naturaleza del derecho en cuestión, como se ha alegado en los párrafos precedentes,
pero además, porque dicha interpretación afectaría principios procesales que garantizan
el debido proceso, tales como el principio de congruencia que exige que el juez se
pronuncie sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos, respecto a los cuales se
ha producido el debate probatorio, de lo contrario el pronunciamiento en relación a
extremos no demandados o reconvenidos afectaría además el derecho de defensa del
obligado, que al no ser emplazado no tiene la oportunidad de desvirtuar los argumentos
por los cuales debería indemnizar, ni sobre el monto indemnizatorio.
Francisco Ezquiaga Ganuzas, a partir de Jurisprudencia del Tribunal constitucional como
del Tribunal Supremo Español, acota respecto al debido proceso: es elemento
integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no sólo el acceso al
proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también el
adecuado ejercicio del derecho bilateral para que las partes puedan hacer valer sus
derechos e intereses. Como también que el principio de contradicción en cualquiera de las
instancias es exigencia imprescindible del derecho al proceso con las garantías
debidas...de tal modo que la satisfacción de la pretensión de una de las partes por el Juez
debe producirse tras haber admitido y tenido en cuenta la contradicción del adversario o,
al menos, tras haber otorgado a éste la posibilidad real de llevarlo a cabo.
Por ello consideramos que, tanto la indemnización ó adjudicación deben ser derechos
alegados por su titular en el proceso judicial, en la demanda o en su caso en la
reconvención.
Respecto a la adjudicación preferente de bienes sociales, se plantean varias inquietudes
a formular, de acuerdo al literal de la norma se propone una suerte de elección entre la
indemnización o adjudicación preferente de bienes sociales, por lo tanto el cónyuge
perjudicado deberá decidir cuál de los derechos hará efectivo. Otro aspecto que resulta de
interés es determinar si la adjudicación preferente es onerosa o gratuita, aunque no se ha
señalado expresamente, el hecho de que se propongan como derechos excluyentes,

