Page 951 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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3. Elemento temporal: Se requiere que la separación de hecho se prolongue de modo
ininterrumpido por dos años si los cónyuges no tienen hijos o éstos son mayores de edad
y cuatro años si tienen hijos menores de edad.
Para efectos metodológicos resulta adecuado analizar esta causal en vía comparativa con
la de abandono de la casa conyugal. Si bien, al igual que en la causal de abandono
injustificado de la casa conyugal se configuran tres elementos constitutivos de la misma,
éstos difieren significativamente:
Con relación al alejamiento de los cónyuges, como la ley lo autoriza puede indistintamente
cualquiera de los cónyuges invocarla, ya sea a pedido de quien se encuentra en la casa
común porque ha sido víctima del retiro del consorte, o que ha permanecido en ésta por
acuerdo con su cónyuge, como también se admite su invocación por el responsable de la
separación, esto es por quien se fue, radicando en este aspecto tal vez su mayor nota
distintiva de causal objetiva de divorcio remedio.
Creemos que otro aspecto que se distingue en el elemento material de la causal objetiva,
se ubica en la no necesidad de acreditar el domicilio conyugal y que si es imprescindible
para efectos de la causal inculpatoria de abandono, razón por la cual, el eventual aunque
existente caso de los cónyuges que por diversos motivos no han constituido casa
conyugal, porque siempre han vivido separados por razones económicas, estudios, viaje,
etc. Y que en la causal subjetiva son declaradas improcedentes, pensamos que si sería
viable su invocación en la nueva causal.
Cabe señalar que lo usual en la casuística es que los cónyuges hayan hecho vida en
común en el domicilio conyugal, y que ello será materia del debate probatorio en el juicio.
Nuestra atingencia se refiere a que la separación de hecho de los cónyuges con
prescindencia de la probanza de la casa conyugal posibilita la configuración de este
elemento para la configuración de la causal. Aspecto distinto es el vinculado a las
pretensiones relacionadas a los efectos patrimoniales como consecuencia de la
declaración de la disolución del vínculo por esta causal, que requieren la verificación del
cónyuge perjudicado, para lo cual resulta fundamental entre otros identificar la casa
conyugal, a fin de reconocer al cónyuge abandonado, y en consecuencia quien puede
válidamente invocar el perjuicio, como uno de los extremos a fundamentar en relación al
daño irrogado a su persona y proyecto de vida.

