Page 951 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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3.  Elemento temporal: Se requiere que la separación de hecho se prolongue de modo
                ininterrumpido por dos años si los cónyuges  no tienen hijos o éstos son mayores de edad
                y cuatro años si tienen hijos menores de edad.


                Para efectos metodológicos resulta adecuado analizar esta causal en vía comparativa con

                la de abandono de la casa conyugal. Si bien, al igual  que  en  la  causal  de  abandono
                injustificado de la casa conyugal se configuran tres elementos constitutivos de la misma,
                éstos difieren significativamente:

                Con relación al alejamiento de los cónyuges, como la ley lo autoriza puede indistintamente
                cualquiera de los cónyuges  invocarla, ya sea a pedido de quien se encuentra en la casa

                común porque ha sido víctima del retiro del consorte, o que ha permanecido en ésta por
                acuerdo con su cónyuge, como también se admite su invocación por el responsable de la
                separación, esto es por quien  se fue, radicando en este aspecto tal vez su mayor  nota

                distintiva de causal objetiva de divorcio remedio.

                Creemos que otro aspecto que se distingue en el elemento material de la causal objetiva,

                se ubica en la no necesidad de acreditar el domicilio conyugal y que si es imprescindible
                para efectos de la causal inculpatoria de abandono, razón por la cual, el eventual aunque
                existente caso de los cónyuges que por diversos motivos no han constituido casa

                conyugal, porque siempre han vivido separados por razones económicas, estudios, viaje,
                etc. Y que en la causal subjetiva son declaradas improcedentes, pensamos que si sería

                viable su invocación en la nueva  causal.
                Cabe señalar que lo usual en la casuística es que los cónyuges hayan hecho vida  en
                común en el domicilio conyugal, y que ello será materia del debate probatorio en el juicio.

                Nuestra atingencia se refiere a que la separación de hecho de los cónyuges con
                prescindencia  de la probanza de la casa conyugal posibilita la configuración de  este

                elemento para la configuración de la causal. Aspecto distinto  es  el  vinculado  a  las
                pretensiones relacionadas a los efectos patrimoniales como consecuencia de la
                declaración de la disolución del vínculo por esta causal, que requieren  la verificación del

                cónyuge perjudicado, para lo cual resulta fundamental entre otros identificar la casa
                conyugal, a fin de reconocer al cónyuge abandonado, y  en  consecuencia  quien  puede
                válidamente invocar el perjuicio, como uno de los extremos a fundamentar en relación al

                daño irrogado a su persona y proyecto de vida.
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