Page 950 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En el inc. 12 del Art. 333 del C.C., se introduce la tan discutida causal de separación de
hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años sino tienen hijos
menores de edad, y cuatro si los tienen.
La causal de separación de hecho en nuestro régimen ha merecido un tratamiento sui
generis, las expectativas en las que se generó así como la difusión que incluso en
algunos sectores se le viene dando aún, la avizoraban e incluso intentan presentarla
como una causal objetiva del sistema divorcio remedio; no obstante como observamos su
reglamentación para efectos de la configuración de la causal así como para las
consecuencias de la declaración de divorcio, le imprimen un tratamiento de sesgo
inculpatorio.
La fijación de un monto indemnizatorio, alimentos, adjudicación preferente de bienes
sociales, que requieren la identificación de un cónyuge perjudicado, a quien el juez por
mandato de ley deberá proteger, hecho que tiene que objetivarse legalmente en el
proceso, pero no a partir de un acto de buena voluntad sino que procesalmente requiere
invocación, debate probatorio, contradictorio, congruencia, que determinen al perjudicado
¿inocente?, el perjuicio y la reparación en su quantum y forma.
b) Elementos de la causal:
1. Elemento objetivo: Cese efectivo de la vida conyugal, Alejamiento de los cónyuges por
decisión unilateral o acuerdo de ambos. Incumplimiento del deber de cohabitación.
2. Elemento subjetivo: Aunque resulte discutible que se contemple en una causal de
carácter objetivo la presencia del elemento intencional; nuestra legislación al acotar en su
tercera disposición complementaria un supuesto ¿extensible a otros supuestos? de
improcedencia, permite la discusión de las razones del apartamiento, no ameritándose la
causal cuando se produce por razones laborales, requiriéndose por tanto a contrario, la
valoración de la intención de los cónyuges de interrumpir la convivencia mediante la
separación, .

