Page 950 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En el inc. 12 del Art. 333 del C.C., se introduce la tan discutida causal de separación de
                hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años sino tienen hijos
                menores de edad, y cuatro si los tienen.


                La causal de separación de hecho en nuestro régimen ha merecido un tratamiento sui

                generis, las expectativas en las que se generó así como la difusión que  incluso  en
                algunos sectores se le viene dando aún, la avizoraban e  incluso  intentan  presentarla
                como una causal objetiva del sistema divorcio remedio; no obstante como observamos su

                reglamentación para efectos de la configuración de la causal así como para las
                consecuencias de la declaración de divorcio, le  imprimen  un  tratamiento    de  sesgo

                inculpatorio.

                La fijación de un monto indemnizatorio, alimentos, adjudicación preferente de bienes

                sociales, que requieren la identificación de un cónyuge perjudicado, a quien el juez por
                mandato de ley deberá proteger, hecho que tiene que  objetivarse  legalmente  en  el
                proceso, pero no a partir de un acto de buena voluntad sino que procesalmente requiere

                invocación, debate probatorio, contradictorio, congruencia, que determinen al  perjudicado
                ¿inocente?, el perjuicio y la reparación en su quantum y forma.


                b) Elementos de la causal:
                1. Elemento objetivo: Cese efectivo de la vida conyugal, Alejamiento de los cónyuges por

                decisión unilateral o acuerdo de ambos. Incumplimiento del deber de cohabitación.

                2. Elemento subjetivo: Aunque resulte discutible que se contemple en  una causal de

                carácter objetivo la presencia del elemento intencional; nuestra legislación al acotar en su
                tercera disposición complementaria un supuesto ¿extensible a otros supuestos? de

                improcedencia, permite la discusión de las razones del apartamiento, no ameritándose la
                causal cuando se produce por razones laborales, requiriéndose por tanto a contrario, la
                valoración de la intención de los cónyuges de interrumpir la convivencia mediante la

                separación,  .
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