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Al respecto el texto legal señala literalmente que le corresponde al juez  velar  por  la
                estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho,
                así como la de sus hijos, para lo cual se deberá señalar una indemnización por daños,

                incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad
                conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiere corresponder.

                Debe tenerse en consideración en la interpretación de dicho dispositivo, que los derechos
                derivados del los daños irrogados por el divorcio,  si bien son derechos familiares éstos
                son de carácter patrimonial, y que en consecuencia la afectación debe ser alegada por el

                perjudicado.
                 Resulta necesario distinguir entre las consecuencias del divorcio y los derechos que

                emergen por las condiciones particulares de una causal, que al admitir la invocación del
                hecho propio, otorga al afectado ventajas derivadas de su propia condición. Son
                consecuencias del divorcio el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, el

                señalamiento del régimen de patria potestad, pérdida del derecho hereditario entre los
                cónyuges divorciados, entre otros, en cambio es un derecho patrimonial, que  debe ser
                alegado por su titular el relativo a daños resultantes de los hechos ilícitos configurativos

                de la causal de divorcio o separación así como los derivados del divorcio en sí mismo,
                sean éstos materiales o morales, por cuanto el fundamento de la reparación consiste en la
                existencia de hechos culpables, que han generado un perjuicio.

                Eduardo Sambrizzi citando a Méndez Costa señala que las manifestaciones del daño
                moral son múltiples, que hay daño patrimonial en los  menoscabos  que  afecten la

                reputación e incidan en la actividad laboral del cónyuge inocente, disminuyendo las
                expectativas razonables de obtener ingresos, así como en las lesiones físicas o psíquicas
                sufridas; en el contagio de enfermedades o la  destrucción de bienes. También lo hay con

                motivo de la sentencia ya sea de separación o de divorcio, por la disolución de pleno
                derecho de la sociedad conyugal, con la siguiente secuela de partición de los gananciales,

                o por el desplazamiento del nivel socio económico de vida llevado hasta ese momento; o
                por la eventual necesidad de la mujer  de tener que emprender una tarea remunerada
                fuera del hogar; o por los gastos extraordinarios que se derivan del cuidado de los hijos,

                que ya no puede continuar haciendo en forma personal la esposa que debe salir a
                trabajar. Añade Ferrer  que la separación en sí misma es susceptible de ocasionar daño
                moral, como podría ocurrir con la frustración de un proyecto de vida, lo que puede derivar

                en agobio y depresión por  la pérdida de una vida conyugal normal, o por la pérdida de la
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