Page 952 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En cuanto al elemento subjetivo, las divergentes posiciones  judiciales  en  cuanto  a  la
                probanza o la inversión de la carga de la prueba de la intención deliberada de sustraerse
                de las obligaciones conyugales en el abandono injustificado de la casa conyugal , que

                conduce al cónyuge emplazado a acreditar las razones que justifican su retiro,  y el no
                hacerlo permite presumir la intención de transgredir las obligaciones conyugales, deberían

                quedar postergadas en la nueva causal, ante la comprensión legal de que la tolerancia
                por parte de ambos cónyuges de la situación de hecho, pone de manifiesto su falta de
                voluntad para hacer vida en común, y por lo tanto para efectos de la disolución del

                vínculo, hay una suerte de consentimiento tácito o expreso para  admitir  una  nueva
                situación conyugal.


                No obstante, lo expresado como característica propia de  una  causal  objetiva  como  lo
                sería la separación de hecho, como ya se mencionara la ley en su tercera disposición

                complementaria y transitoria señala que para los efectos de la aplicación del inciso 12 del
                Art. 333 del C.C. no se considerará separación de hecho y por  tanto  es  causal  de
                improcedencia de la causal, que la separación se haya producido por causas laborales,

                exigiéndose en dicho supuesto el cumplimiento de  las obligaciones alimentarias u otras
                pactadas por los cónyuges.


                Esta norma complementaria como vemos aleja a la causal de su carácter objetivo, que se
                advertía con claridad al evaluar el elemento precedente. En este “divorcio remedio” la ley

                posibilita que en un proceso por esta causal se  debatan  las  razones  que  motivaron  el
                apartamiento, lo que distorsiona su tan anunciado carácter objetivo


                El emplazado podrá alegar la improcedencia de la causal, en los dos supuestos que se
                encuentre, ya sea porque es el cónyuge que se fue y como si se tratara del demandado

                de la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, podrá alegar la improcedencia
                ventilando las razones de su retiro, por lo que desde esa perspectiva el cónyuge que
                permaneció en la casa común estaría en una situación semejante en ambas causales, y

                de otro lado, si quien invocando hecho propio encuentra un cónyuge emplazado que se
                niega a divorciarse precisamente al argumentar que el cónyuge demandante se retiro de
                la casa común por razones laborales y que ha venido cumpliendo satisfactoriamente sus

                obligaciones alimentarias, acogiéndose en este extremo al supuesto de improcedencia
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