Page 952 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En cuanto al elemento subjetivo, las divergentes posiciones judiciales en cuanto a la
probanza o la inversión de la carga de la prueba de la intención deliberada de sustraerse
de las obligaciones conyugales en el abandono injustificado de la casa conyugal , que
conduce al cónyuge emplazado a acreditar las razones que justifican su retiro, y el no
hacerlo permite presumir la intención de transgredir las obligaciones conyugales, deberían
quedar postergadas en la nueva causal, ante la comprensión legal de que la tolerancia
por parte de ambos cónyuges de la situación de hecho, pone de manifiesto su falta de
voluntad para hacer vida en común, y por lo tanto para efectos de la disolución del
vínculo, hay una suerte de consentimiento tácito o expreso para admitir una nueva
situación conyugal.
No obstante, lo expresado como característica propia de una causal objetiva como lo
sería la separación de hecho, como ya se mencionara la ley en su tercera disposición
complementaria y transitoria señala que para los efectos de la aplicación del inciso 12 del
Art. 333 del C.C. no se considerará separación de hecho y por tanto es causal de
improcedencia de la causal, que la separación se haya producido por causas laborales,
exigiéndose en dicho supuesto el cumplimiento de las obligaciones alimentarias u otras
pactadas por los cónyuges.
Esta norma complementaria como vemos aleja a la causal de su carácter objetivo, que se
advertía con claridad al evaluar el elemento precedente. En este “divorcio remedio” la ley
posibilita que en un proceso por esta causal se debatan las razones que motivaron el
apartamiento, lo que distorsiona su tan anunciado carácter objetivo
El emplazado podrá alegar la improcedencia de la causal, en los dos supuestos que se
encuentre, ya sea porque es el cónyuge que se fue y como si se tratara del demandado
de la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, podrá alegar la improcedencia
ventilando las razones de su retiro, por lo que desde esa perspectiva el cónyuge que
permaneció en la casa común estaría en una situación semejante en ambas causales, y
de otro lado, si quien invocando hecho propio encuentra un cónyuge emplazado que se
niega a divorciarse precisamente al argumentar que el cónyuge demandante se retiro de
la casa común por razones laborales y que ha venido cumpliendo satisfactoriamente sus
obligaciones alimentarias, acogiéndose en este extremo al supuesto de improcedencia

