Page 949 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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-   Actualidad de la falta conyugal invocada.- No habiéndose establecido plazo de
                        caducidad respecto a la ocurrencia de los hechos que imposibilitan la vida en
                        común debe tratarse de hechos vigentes que subsisten a la interposición de la

                        demanda, no pudiéndose invocar  aquellos que han concluido en  un pasado
                        aceptado por el afectado.


                    c .-   Jurisprudencia extranjera
                     RepúblicaDominicana

                    1.- Cuando se trata de una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, la
                    suprema corte de justicia debe ser puesta en condiciones de verificar si los hechos

                    revisten o no la gravedad y la magnitud suficiente, susceptibles de causar la infelicidad
                    de los cónyuges y ser motivo de perturbación social.
                    17 febrero 1989, boletín judicial #939 página 212


                    2.- Los jueces del fondo no han indicado en su decisión, los hechos de los cuales a su
                    juicio no se desprende la prueba de la infelicidad de los cónyuges y la perturbación

                    social; que en presencia de la generalidad, imprecisión, insuficiencia y vaguedad de los
                    motivos que contiene el fallo impugnado, no permiten reconocer si dicha decisión está
                    fundada en derecho, ...y por consiguiente, no pone a la suprema corte de justicia en

                    funciones de corte de casación en condiciones de ejercer su derecho de control para
                    determinar si en la especie se ha hecho  una correcta aplicación de la ley; que en

                    consecuencia es procedente casar el fallo impugnado por falta de base legal,  sin que
                    sea necesario ponderar los demás medios del recurso.
                    17 febrero 1989, boletín judicial #939 página 212.


                d) Caducidad.

                De acuerdo a lo dispuesto por el art.339 del Código Civil, la acción está expedita mientras
                subsistan los hechos que la motivan.


                III.- LA  SEPARACION DE HECHO DE LOS CÓNYUGES.
                a) Definición:
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