Page 949 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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- Actualidad de la falta conyugal invocada.- No habiéndose establecido plazo de
caducidad respecto a la ocurrencia de los hechos que imposibilitan la vida en
común debe tratarse de hechos vigentes que subsisten a la interposición de la
demanda, no pudiéndose invocar aquellos que han concluido en un pasado
aceptado por el afectado.
c .- Jurisprudencia extranjera
RepúblicaDominicana
1.- Cuando se trata de una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, la
suprema corte de justicia debe ser puesta en condiciones de verificar si los hechos
revisten o no la gravedad y la magnitud suficiente, susceptibles de causar la infelicidad
de los cónyuges y ser motivo de perturbación social.
17 febrero 1989, boletín judicial #939 página 212
2.- Los jueces del fondo no han indicado en su decisión, los hechos de los cuales a su
juicio no se desprende la prueba de la infelicidad de los cónyuges y la perturbación
social; que en presencia de la generalidad, imprecisión, insuficiencia y vaguedad de los
motivos que contiene el fallo impugnado, no permiten reconocer si dicha decisión está
fundada en derecho, ...y por consiguiente, no pone a la suprema corte de justicia en
funciones de corte de casación en condiciones de ejercer su derecho de control para
determinar si en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley; que en
consecuencia es procedente casar el fallo impugnado por falta de base legal, sin que
sea necesario ponderar los demás medios del recurso.
17 febrero 1989, boletín judicial #939 página 212.
d) Caducidad.
De acuerdo a lo dispuesto por el art.339 del Código Civil, la acción está expedita mientras
subsistan los hechos que la motivan.
III.- LA SEPARACION DE HECHO DE LOS CÓNYUGES.
a) Definición:

