Page 944 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 944

trayectoria divorcista nos ubicamos, resulta fundamental para las expectativas  de
                aquellos que pretenden divorciarse con mayores facilidades, como para aquellos que
                tienen la difícil tarea de definir la declaración de los divorcios y sus efectos, en

                cumplimiento de la ley  y las garantías del proceso.


                Es a partir de esta hipótesis de trabajo, que abordaremos el desarrollo de  este trabajo,
                inquiriendo los diversos ángulos de la legislación, así como su evolutiva comprensión por
                los tribunales de justicia.


                Preliminarmente diremos, que admitir que se ha instaurado en el Perú un régimen facilista

                del divorcio es discutible, máxime si en esta observación apreciamos que el legislador ha
                conservado las causales subjetivas tradicionales, adicionando las ya  mencionadas  y  a
                regulado de manera resarcitoria asistencialista los efectos personales y patrimoniales de

                la conclusión del vínculo.

                 A propósito de esta inquietud, resulta fundamental determinar a partir del análisis de la

                causal de imposibilidad de hacer vida conyugal, su naturaleza  jurídica,    como  causal
                inculpatoria genérica o como causal quiebre de sistemas divorcistas remedio, para lo cual
                es necesario interpretarla en la sistemática del tratamiento legislativo, no sólo como

                causal de divorcio sino además en el tratamiento de sus efectos, similar cuestión plantea
                la causal de separación de hecho, cuya objetividad se proclama, pero cuyo requisito de

                “admisibilidad”, supuesto de improcedencia ,la exigencia de probanza por sus efectos
                también patrimoniales, la dificultarían desde una perspectiva facilista del divorcio.


                Acotaciones como las precedentes motivan algunos cuestionamientos respecto a la
                aplicación de las modificaciones al régimen legal de divorcio, lo que ha provocado que en

                la realidad, no obstante, las iniciales especulaciones, que anunciaban la irrupción
                desencadenada de divorcios, éste no ha sido de tal magnitud, ni los dos  nuevos
                supuestos se han posesionado del “mercado de  causales”,  particularmente  la  de

                imposibilidad de hacer vida conyugal, cuya invocación es menor que la de separación de
                hecho, tal vez porque su comprensión está aún construyéndose en el ejercicio forense y
                de la judicatura ,manteniendo la separación convencional y divorcio ulterior sus niveles de

                incidencia en esta materia.
   939   940   941   942   943   944   945   946   947   948   949