Page 944 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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trayectoria divorcista nos ubicamos, resulta fundamental para las expectativas de
aquellos que pretenden divorciarse con mayores facilidades, como para aquellos que
tienen la difícil tarea de definir la declaración de los divorcios y sus efectos, en
cumplimiento de la ley y las garantías del proceso.
Es a partir de esta hipótesis de trabajo, que abordaremos el desarrollo de este trabajo,
inquiriendo los diversos ángulos de la legislación, así como su evolutiva comprensión por
los tribunales de justicia.
Preliminarmente diremos, que admitir que se ha instaurado en el Perú un régimen facilista
del divorcio es discutible, máxime si en esta observación apreciamos que el legislador ha
conservado las causales subjetivas tradicionales, adicionando las ya mencionadas y a
regulado de manera resarcitoria asistencialista los efectos personales y patrimoniales de
la conclusión del vínculo.
A propósito de esta inquietud, resulta fundamental determinar a partir del análisis de la
causal de imposibilidad de hacer vida conyugal, su naturaleza jurídica, como causal
inculpatoria genérica o como causal quiebre de sistemas divorcistas remedio, para lo cual
es necesario interpretarla en la sistemática del tratamiento legislativo, no sólo como
causal de divorcio sino además en el tratamiento de sus efectos, similar cuestión plantea
la causal de separación de hecho, cuya objetividad se proclama, pero cuyo requisito de
“admisibilidad”, supuesto de improcedencia ,la exigencia de probanza por sus efectos
también patrimoniales, la dificultarían desde una perspectiva facilista del divorcio.
Acotaciones como las precedentes motivan algunos cuestionamientos respecto a la
aplicación de las modificaciones al régimen legal de divorcio, lo que ha provocado que en
la realidad, no obstante, las iniciales especulaciones, que anunciaban la irrupción
desencadenada de divorcios, éste no ha sido de tal magnitud, ni los dos nuevos
supuestos se han posesionado del “mercado de causales”, particularmente la de
imposibilidad de hacer vida conyugal, cuya invocación es menor que la de separación de
hecho, tal vez porque su comprensión está aún construyéndose en el ejercicio forense y
de la judicatura ,manteniendo la separación convencional y divorcio ulterior sus niveles de
incidencia en esta materia.

