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LAS NUEVAS CAUSALES DE DIVORCIO EN DISCUSION: ¿Divorcio remedio en el
Perú?
Carmen Julia Cabello Matamala
SUMARIO: I. Introducción II. Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en
proceso judicial. a) Naturaleza jurídica. b) Criterios para su evaluación. c) Jurisprudencia
extranjera. d) Caducidad. III.- La Separación de Hecho de los Cónyugues. a) Definición. b)
Elementos de la causal. c) ¿Requisito de admisibilidad de la demanda?. d) Indemnización o
adjudicación de bien social al cónyuge perjudicado por el divorcio. e) Alimentos. f) Patria
potestad. g) Fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales. h) Conversión a divorcio. i)
Caducidad. j) Costas y costos. k) Jurisprudencia. Casación N° 1120-2002 Puno. Casación N° 606-
2003. A modo de conclusión. Biliografía.
I. Introducción
Los tradicionales e inagotables debates divorcistas y antidivorcistas han sido desplazados
en el tiempo, por cuanto casi la totalidad de legislaciones sobre la materia admiten el
divorcio, recientemente hemos observado al vecino país de Chile, una de las últimas
legislaciones antidivorcistas de la orbe, ceder admitiendo la disolución del vínculo
matrimonial por divorcio. Así pues, podemos apreciar que la discusión del tema en
términos legislativos se plantea en la adopción de uno, de otro o de ambos sistemas
imperantes en la legislación universal: El divorcio sanción y el divorcio remedio.
La diferencia sustancial entre ambos reside en que en el divorcio sanción la causa del
conflicto es la causa del divorcio, mientras que el divorcio remedio entiende que el
conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interese o se explore las causas o
responsables del conflicto.
Al divorcio sancionador se le denomina también subjetivo o de culpa de uno de los
cónyuges. En tanto, el divorcio remedio o de causales objetivas, se sustenta en la ruptura
de la vida matrimonial, que se verifica a través del acuerdo de los cónyuges para su
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima
Miembro de la Sala de Familia
Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

