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LAS NUEVAS CAUSALES DE DIVORCIO EN DISCUSION: ¿Divorcio remedio en el
                                                         Perú?



                                                             Carmen Julia Cabello Matamala

                SUMARIO: I. Introducción II.  Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en
                proceso  judicial.  a)  Naturaleza  jurídica. b) Criterios para su evaluación. c)  Jurisprudencia
                extranjera. d) Caducidad. III.- La Separación de Hecho de los Cónyugues.   a)  Definición.    b)
                Elementos de la causal.  c) ¿Requisito de admisibilidad de la demanda?.  d) Indemnización o
                adjudicación de bien social al cónyuge perjudicado por el divorcio.  e) Alimentos.  f) Patria
                potestad.  g) Fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales. h) Conversión a divorcio.  i)
                Caducidad.  j) Costas y costos.  k) Jurisprudencia.  Casación N° 1120-2002 Puno. Casación N° 606-
                2003.  A modo de conclusión.  Biliografía.

                I. Introducción


                Los tradicionales e inagotables debates divorcistas y antidivorcistas han sido desplazados
                en el tiempo, por cuanto casi la totalidad de legislaciones sobre la  materia  admiten  el

                divorcio, recientemente hemos observado al vecino país de Chile, una de las últimas
                legislaciones antidivorcistas de la orbe, ceder admitiendo la disolución del vínculo
                matrimonial por divorcio. Así pues, podemos apreciar que la  discusión  del  tema  en

                términos legislativos se plantea en la adopción de uno, de otro o  de  ambos  sistemas
                imperantes en la legislación universal: El divorcio sanción y el divorcio remedio.
                La diferencia sustancial entre ambos reside en que en el divorcio sanción la causa del

                conflicto es la causa del divorcio, mientras que el divorcio remedio entiende  que  el
                conflicto es en sí mismo la causa del divorcio, sin que interese o se explore las causas o

                responsables del conflicto.
                Al divorcio sancionador se le denomina también subjetivo o de culpa de uno de los
                cónyuges. En tanto, el divorcio remedio o de causales objetivas, se sustenta en la ruptura

                de la vida matrimonial, que se verifica a través del acuerdo de los cónyuges para su





                  Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima
                  Miembro de la Sala de Familia
                Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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