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conclusión, o por el cese efectivo de la convivencia durante un lapso de tiempo, o por una
                causal genérica que impida la convivencia, a la que se le denomina divorcio quiebre.
                En cuanto al sistema divorcista peruano el Código Civil de 1984, en su articulado original,

                mantuvo el régimen de divorcio restringido que  la legislación civil precedente  había
                impuesto, que si bien optaba por un sistema mixto al admitir el divorcio remedio a través

                de la separación convencional como estadío previo al divorcio, encontraba las otras
                causales  en su mayoría de  carácter culposo, inculpatorio, que tenían como fundamento
                el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, de ahí,  su clara

                comprensión  sancionadora,  que no sólo se limitaba a la  determinación  de  la  causal
                mérito para la declaración de la disolución del vínculo matrimonial, sino también

                impregnaba la regulación de los efectos personales, paterno filiales y patrimoniales del
                divorcio.


                Mediante la ley Nº 27495 del 7 de julio de 2001 se incorporan modificaciones importantes
                en la regulación del Código Civil sobre la materia,  precisándose  algunos cambios en las
                causales ya existentes, pero particularmente se introduce dos nuevas causales de

                divorcio, las previstas en el numeral 11° y 12° del Art. 333° del C.C., esto es la separación
                de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido  de dos años sino tienen
                hijos menores de edad y cuatro si los tienen; así como la de imposibilidad de hacer vida

                en común, debidamente probada en proceso judicial.


                Se trata en principio de dos causales que en términos teóricos y legislativos generales son
                propias del sistema divorcio remedio, en su modalidad de causal objetiva la primera y de
                causal genérica de divorcio quiebre la segunda.


                Cabe señalar que si bien, el carácter mixto de nuestro sistema, evidentemente se ha

                flexibilizado facilitando los divorcios, la gran pregunta a plantearse es si la actual
                legislación, tal y como el detalle de su regulación la  presenta  permite  en  efecto  el
                fortalecimiento del divorcio remedio en nuestro medio, acercándonos a  una  percepción

                divorcista flexible, tal como algunos académicos podrían sostenerlo y  particularmente
                como la opinión pública lo ha percibido, tras los alcances de su original difusión.  O si por
                el contrario subsiste inmanente el tratamiento sancionador de esta institución, que en los

                hechos continúa limitándola.  Creemos que tratar de identificar  en  qué  punto  de  la
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