Page 943 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 943
conclusión, o por el cese efectivo de la convivencia durante un lapso de tiempo, o por una
causal genérica que impida la convivencia, a la que se le denomina divorcio quiebre.
En cuanto al sistema divorcista peruano el Código Civil de 1984, en su articulado original,
mantuvo el régimen de divorcio restringido que la legislación civil precedente había
impuesto, que si bien optaba por un sistema mixto al admitir el divorcio remedio a través
de la separación convencional como estadío previo al divorcio, encontraba las otras
causales en su mayoría de carácter culposo, inculpatorio, que tenían como fundamento
el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, de ahí, su clara
comprensión sancionadora, que no sólo se limitaba a la determinación de la causal
mérito para la declaración de la disolución del vínculo matrimonial, sino también
impregnaba la regulación de los efectos personales, paterno filiales y patrimoniales del
divorcio.
Mediante la ley Nº 27495 del 7 de julio de 2001 se incorporan modificaciones importantes
en la regulación del Código Civil sobre la materia, precisándose algunos cambios en las
causales ya existentes, pero particularmente se introduce dos nuevas causales de
divorcio, las previstas en el numeral 11° y 12° del Art. 333° del C.C., esto es la separación
de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años sino tienen
hijos menores de edad y cuatro si los tienen; así como la de imposibilidad de hacer vida
en común, debidamente probada en proceso judicial.
Se trata en principio de dos causales que en términos teóricos y legislativos generales son
propias del sistema divorcio remedio, en su modalidad de causal objetiva la primera y de
causal genérica de divorcio quiebre la segunda.
Cabe señalar que si bien, el carácter mixto de nuestro sistema, evidentemente se ha
flexibilizado facilitando los divorcios, la gran pregunta a plantearse es si la actual
legislación, tal y como el detalle de su regulación la presenta permite en efecto el
fortalecimiento del divorcio remedio en nuestro medio, acercándonos a una percepción
divorcista flexible, tal como algunos académicos podrían sostenerlo y particularmente
como la opinión pública lo ha percibido, tras los alcances de su original difusión. O si por
el contrario subsiste inmanente el tratamiento sancionador de esta institución, que en los
hechos continúa limitándola. Creemos que tratar de identificar en qué punto de la

