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II. IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, DEBIDAMENTE PROBADA EN
PROCESO JUDICIAL.
a) Naturaleza jurídica:
Intentar aproximarnos a calificar la naturaleza jurídica de esta causal resulta desde ya un
desafío. Para iniciar esta tarea, resulta pertinente hacer referencia a los antecedentes de la
gestación de su promulgación. En los últimos debates parlamentarios que precedieron la
promulgación de la ley 27495, se introdujo la discusión respecto a esta causal bajo la
denominación de incompatibilidad de caracteres, finalmente la propuesta fue incorporada, sin
mayor debate público como la causal de imposibilidad de hacer vida en común.
Dicha referencia resulta pertinente al tratar de definir la causal en cuestión, a efectos de
conceptualizarla como una causal genérica de divorcio quiebre, matrimonio desquisiado, u
otras denominaciones similares, dentro del enfoque de divorcio remedio como lo sugiere su
propuesta original, supuesto en el que no se distingue responsables porque no se explora
culpabilidad o de otro lado como causal inculpatoria genérica para lo cual resulta necesario
la invocación por el cónyuge agraviado de un hecho o conducta no cometidos por él y que
afectando los deberes conyugales, imposibilitan la vida en común, distinguiendo en esta
última posición si los hechos imputables al consorte deben serlo con o también sin culpa,
nota que lo distinguiría de una causal estrictamente sancionadora.
Pareciera que el sistema mixto que presenta nuestra legislación, a través de las
modificaciones operadas en el régimen, conducen a calificarla más próxima a la segunda
perspectiva, más aún si como se señalara la ley no le ha dado un tratamiento distinto al de
causal inculpatoria, para efectos de la solicitud de conversión, no habiéndola exonerado de
la invocación del hecho propio exigido para todas las causales por el numeral 335 del Código
Civil, como si se ha hecho expresamente con la causal de separación de hecho.
Abundan para dicha consideración observar la regulación de dos efectos fundamentales de
la disolución del vínculo matrimonial por esta causal, como: la fijación de alimentos y la
determinación de la patria potestad.

