Page 937 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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352 Benjamín Aguilar Llanos
automáticamente a separar sus bienes del incapaz, no encontrando explicación
para ello; obsérvese que se actúa sobre la base del interés particular antes que
del interés familiar. En cuanto a la condena por delito doloso, habría que estar
a la clase de condena, pues como sabemos existen condenas suspendidas, o
condenas sin carcelería efectiva, y en todos esos casos el cónyuge sigue al frente
de sus intereses, dentro de los cuales obviamente está la sociedad de ganancia-
les de la cual él forma parte. Por otro lado, no olvidemos que existe la separa-
ción de patrimonios convencional si es que los cónyuges desean cambiar de
régimen. En cuanto a la propuesta de que la separación de patrimonios surta
efectos desde que quede consentida o ejecutoriada la sentencia, puede resultar
peligrosa, pues con ello se estaría dando la posibilidad de que el cónyuge ma-
licioso pueda usar malas artes durante todo el proceso que se sigue hasta llegar
a la sentencia. Por ello considero que lo que está vigente, esto es que entre los
cónyuges la separación del régimen económico surte efectos a partir de la no-
tificación con la demanda, es lo más aconsejable.
2.2.3.
2.2.3. Cambio de régimen por prCambio de régimen por procedimiento concursalocedimiento concursal
2.2.3. Cambio de régimen por prCambio de régimen por procedimiento concursalocedimiento concursal
2.2.3. Cambio de régimen por procedimiento concursal
2.2.3.
El artículo 14 de la ley concursal que regula el patrimonio comprendido en el
concurso —el concurso hace referencia a una situación de concurrencia de
acreedores sobre un patrimonio que resulta insuficiente para satisfacer el total
de obligaciones que afronta su titular como deudor—, establece que aquel
deudor, persona natural que desee ingresar a un procedimiento concursal y
cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales,
deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, constitu-
yendo este trámite previo un requisito de admisibilidad de la solicitud. Se
entiende que lo que busca la ley es poder identificar claramente los bienes que
integrarán el patrimonio del deudor sometido a concurso. Por otro lado, la
quinta disposición transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, de-
creto legislativo 845, ha modificado el artículo 330 del Código Civil, en el
sentido de que la declaración de insolvencia de uno de los cónyuges determina
de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el
de separación de patrimonios, y para que produzca efectos frente a terceros, se
inscribirá en el registro personal de oficio, a solicitud del insolvente, de su
cónyuge o del administrador especial.
2.3. Fenecimiento del régimen de separación de patrimoniosenecimiento del régimen de separación de patrimonios
2.3. Fenecimiento del régimen de separación de patrimoniosenecimiento del régimen de separación de patrimonios
2.3. F
2.3. Fenecimiento del régimen de separación de patrimonios
2.3. F
Si la opción del régimen de separación de patrimonios se da dentro del contex-
to de un matrimonio, lógico es que termine cuando desaparezca el matrimo-
nio. En efecto, ello ocurre cuando se declara la invalidez del matrimonio o

