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Régimen patrimonial del matrimonio                                            351







                    voluntario de los cónyuges, quienes sin expresar causa alguna pueden variar de
                    régimen. Sin embargo, para que ello se produzca es obligatorio, en primer
                    lugar, liquidar el régimen de sociedad de gananciales que van a dejar atrás, un
                    proceso de liquidación que debe respetar las normas legales que ya hemos anali-
                    zado. Luego se procede a la inscripción en el registro personal. Cabe notar que
                    como se trata de un acuerdo de voluntades entre personas capaces, pueden libre-
                    mente convenir en asumir deudas, adjudicarse bienes, condonarse obligaciones,
                    y lo que es más importante y que debiera ser siempre parte inherente a cualquier
                    acuerdo de separación, establecer el régimen alimentario que regirá la sociedad
                    conyugal, mencionándose los alimentos entre los cónyuges, o la decisión que
                    acuerden sobre el particular, y los alimentos de los hijos comunes, pues de no
                    figurar ello en el acuerdo y surgir discrepancias sobre la forma de cumplir con
                    estas obligaciones, tendrá que ser el juez quien termine reglándolo.



                    2.2.2. Separación de patrimonios por decisión judicialeparación de patrimonios por decisión judicial
                    2.2.2. Separación de patrimonios por decisión judicialeparación de patrimonios por decisión judicial
                    2.2.2. S
                    2.2.2. Separación de patrimonios por decisión judicial
                    2.2.2. S
                    Implica el abuso de facultades de administración de los bienes sociales por
                    parte de uno de los cónyuges que causa perjuicio al otro. Este abuso puede
                    deberse a una disposición inconsulta de bienes sociales, a una mala adminis-
                    tración que pone en peligro los bienes sociales o a no compartir los frutos de
                    los bienes propios o sociales con el otro cónyuge. Esto da lugar a que estando
                    bajo el régimen de sociedad de gananciales, se recurra al juez para que en un

                    proceso civil abreviado se determine el cambio de régimen, lo que igualmente
                    supone la previa liquidación del régimen de sociedad y su inscripción en el
                    registro. Es importante tener en cuenta que, en este supuesto, la fecha del
                    fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales es la fecha de notifica-
                    ción de la demanda de separación, para evitar abuso de parte del cónyuge
                    demandado aprovechando la demora del proceso, y que proceden las medidas
                    cautelares para salvaguardar el patrimonio social.
                       La propuesta de reforma del libro de familia del Ministerio de Justicia, a la
                    que ya hemos aludido, sugiere que se incluyan otras dos causales para la proce-
                    dencia de la separación de patrimonios por decisión judicial: la interdicción de
                    uno de los cónyuges y la condena por delito doloso. Sobre el particular, mos-
                    tramos nuestra disconformidad, en especial con la declaración de interdic-
                    ción, por atentar directamente con el deber de asistencia que impone el matri-
                    monio a los cónyuges. En efecto, si el matrimonio está sometido al régimen de
                    sociedad de gananciales, y uno de ellos deviene en interdicción, lo que debe
                    ocurrir es que el cónyuge del interdicto, que ocupa la curatela, vele por los
                    intereses del curado, y así estará velando también por los intereses de la socie-
                    dad. Si ocurriera lo contrario, estaríamos introduciendo un elemento disociador
                    en la sociedad conyugal, pues se le estaría posibilitando al cónyuge capaz,
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