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Régimen patrimonial del matrimonio                                            349







                    personal como en lo económico y en la que una separación de bienes atentaría
                    contra esa comunión.
                       Se ha señalado que el régimen de separación de patrimonios es el régimen
                    de bienes en el matrimonio que menos se identifica con la institución matri-
                    monial, ya que establece en el campo patrimonial, un sistema según el cual los
                    cónyuges disponen de sus bienes como si no estuvieran unidos en matrimo-
                    nio. Por otro lado, no es menos cierto que otorga una gran protección a los
                    cónyuges, lo que no necesariamente ocurre en el régimen de la sociedad de
                    gananciales, en donde los cónyuges pueden cometer abusos en la administra-
                    ción y disposición de los bienes, aun cuando esto último es relativo por la
                    administración y disposición conjunta de los bienes sociales. Por otro lado,
                    hay que considerar que el régimen de separación de patrimonios puede desfa-
                    vorecer al cónyuge que se dedica al cuidado del hogar y de los hijos y que por
                    lo tanto no genera ingresos reales en tanto que no se dedica a un trabajo,
                    oficio, industria. Al no generar ingresos propios, aunque preste apoyo al otro
                    cónyuge dentro del hogar, su patrimonio no se incrementará, y nada de lo que
                    adquiera el otro cónyuge le corresponderá, pues en este régimen nada se com-
                    parte sino que todo está dividido.
                       Por lo excepcional del régimen, pues lo común es que los que se casan o los

                    que ya están casados adopten el régimen de sociedad de gananciales, para op-
                    tar por el régimen de separación de patrimonios constituye un requisito for-
                    mal bajo sanción de nulidad, el otorgamiento de escritura pública y la inscrip-
                    ción en el registro personal. En consecuencia, si no se ha cumplido con esta
                    exigencia formal ad-solemnitatem no habrá separación de patrimonios.
                       El régimen de separación de patrimonios por cambio de régimen, esto es,
                    cuando se pasa de uno de sociedad de gananciales al de separación, implica
                    obligatoriamente la liquidación de aquel y la inscripción en el registro. En caso
                    contrario, tampoco habrá separación.
                       En lo que se refiere a los casos en que se llega al régimen de separación de
                    patrimonios, debemos señalar que procede antes del matrimonio y aun dentro
                    del matrimonio. Veamos por separado cada uno de ellos.



                    2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
                    2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
                    2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
                    2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
                    2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
                    Los novios son libres de elegir el régimen económico que gobernará sus intere-
                    ses económicos en el futuro matrimonio, elección que se da entre dos regíme-
                    nes: el de la comunidad de bienes y el de la separación de patrimonios. Pues
                    bien, si eligen este último, necesariamente deberán otorgar escritura pública
                    bajo sanción de nulidad e inscribir en el registro personal, comenzando a pro-
                    ducir efectos el régimen de separación cuando se celebre el matrimonio. Esto
                    último supone su inexistencia si no se llegara a celebrar el matrimonio, pues el
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