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Régimen patrimonial del matrimonio 349
personal como en lo económico y en la que una separación de bienes atentaría
contra esa comunión.
Se ha señalado que el régimen de separación de patrimonios es el régimen
de bienes en el matrimonio que menos se identifica con la institución matri-
monial, ya que establece en el campo patrimonial, un sistema según el cual los
cónyuges disponen de sus bienes como si no estuvieran unidos en matrimo-
nio. Por otro lado, no es menos cierto que otorga una gran protección a los
cónyuges, lo que no necesariamente ocurre en el régimen de la sociedad de
gananciales, en donde los cónyuges pueden cometer abusos en la administra-
ción y disposición de los bienes, aun cuando esto último es relativo por la
administración y disposición conjunta de los bienes sociales. Por otro lado,
hay que considerar que el régimen de separación de patrimonios puede desfa-
vorecer al cónyuge que se dedica al cuidado del hogar y de los hijos y que por
lo tanto no genera ingresos reales en tanto que no se dedica a un trabajo,
oficio, industria. Al no generar ingresos propios, aunque preste apoyo al otro
cónyuge dentro del hogar, su patrimonio no se incrementará, y nada de lo que
adquiera el otro cónyuge le corresponderá, pues en este régimen nada se com-
parte sino que todo está dividido.
Por lo excepcional del régimen, pues lo común es que los que se casan o los
que ya están casados adopten el régimen de sociedad de gananciales, para op-
tar por el régimen de separación de patrimonios constituye un requisito for-
mal bajo sanción de nulidad, el otorgamiento de escritura pública y la inscrip-
ción en el registro personal. En consecuencia, si no se ha cumplido con esta
exigencia formal ad-solemnitatem no habrá separación de patrimonios.
El régimen de separación de patrimonios por cambio de régimen, esto es,
cuando se pasa de uno de sociedad de gananciales al de separación, implica
obligatoriamente la liquidación de aquel y la inscripción en el registro. En caso
contrario, tampoco habrá separación.
En lo que se refiere a los casos en que se llega al régimen de separación de
patrimonios, debemos señalar que procede antes del matrimonio y aun dentro
del matrimonio. Veamos por separado cada uno de ellos.
2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
2.1. Régimen de separación antes del matrimonio
Los novios son libres de elegir el régimen económico que gobernará sus intere-
ses económicos en el futuro matrimonio, elección que se da entre dos regíme-
nes: el de la comunidad de bienes y el de la separación de patrimonios. Pues
bien, si eligen este último, necesariamente deberán otorgar escritura pública
bajo sanción de nulidad e inscribir en el registro personal, comenzando a pro-
ducir efectos el régimen de separación cuando se celebre el matrimonio. Esto
último supone su inexistencia si no se llegara a celebrar el matrimonio, pues el

