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                    acto matrimonial viene a jugar como una suerte de condición suspensiva; veri-
                    ficada ella, el acto comienza a producir efectos. Ahora bien, no es necesario
                    que cuando los novios opten por el régimen de separación tengan bienes pre-
                    sentes: de lo que se trata es de elegir el régimen a futuro que gobernará el
                    matrimonio.
                       Elegido el régimen, este comprende los bienes presentes que tengan los
                    novios cuando celebran el acto matrimonial y los bienes futuros que adquieran
                    dentro del matrimonio. Para los efectos patrimoniales, el matrimonio no tiene
                    mayor implicancia o relevancia. En consecuencia, los bienes corresponderán a
                    aquel cónyuge que en su estado de soltería los adquirió. Así mismo, los bienes
                    que adquirirá dentro del matrimonio también le corresponderán, y no solo los
                    bienes, sino también sus frutos, productos del bien, pues en este régimen no se
                    comparte nada; y si esto es así con respecto de los bienes, también lo es con
                    respecto de las deudas que existían antes de casarse y las que se contraerán
                    dentro del matrimonio. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad
                    de quien los hubiera contraído, no teniendo mayor implicancia con respecto
                    del patrimonio del consorte, el cual ha quedado totalmente desligado del otro.
                       Otra de las razones que se ha dado para señalar el poco uso de este régimen
                    antes del matrimonio, es el excesivo rigor formal con su ineludible costo, pues

                    es necesario la minuta, la escritura pública y la inscripción en el registro. Ahora
                    bien, el proyecto de reforma del libro de familia del Ministerio de Justicia
                    aboga por la posibilidad de que la elección del régimen se dé igualmente en el
                    acto de la celebración del matrimonio, correspondiendo al alcalde o el que
                    haga sus veces, levantar acta de ello y luego cursar los partes al registro perso-
                    nal. La propuesta, que ya había sido formulada en varios eventos, implica una
                    labor de difusión de los regímenes económicos del matrimonio, con la finali-
                    dad de que cuando se celebre el matrimonio, los contrayentes estén en la posi-
                    bilidad real de optar por uno de ellos y no suceda que cuando el alcalde o el
                    que haga sus veces pregunte por la elección, ellos no sepan qué responder, o lo
                    que es peor, elijan sin conocer las características de cada uno de los regímenes.



                    2.2. Régimen de separación dentro del matrimonioo del matrimonio
                    2.2. Régimen de separación dentr
                    2.2. Régimen de separación dentro del matrimonioo del matrimonio
                    2.2. Régimen de separación dentr
                    2.2. Régimen de separación dentro del matrimonio
                    Supone un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad de gananciales,
                    el cual por las razones que se comentan a continuación deviene en separación
                    de patrimonios. Veamos.



                    2.2.1.  SSeparación de patrimonios bajo conciereparación de patrimonios bajo conciertoto
                    2.2.1.
                    2.2.1. Separación de patrimonios bajo concierto
                    2.2.1.  SSeparación de patrimonios bajo conciereparación de patrimonios bajo conciertoto
                    2.2.1.
                    Se ha dejado establecido que con el Código Civil vigente, la posibilidad de
                    cambiar de régimen puede deberse a un acto que responde a un concierto
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