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Régimen patrimonial del matrimonio                                            347







                    el día en que el cónyuge se apartó del domicilio conyugal, con lo cual la norma
                    que estamos comentando prácticamente se hace inoperante. Si ya concluyó la
                    sociedad de gananciales, a qué gananciales nos referimos cuando la sociedad
                    como tal dejó de serlo, y por lo tanto lo que existe es una copropiedad; en esa
                    medida, si el cónyuge copropietario hace producir el bien, sus frutos serán no
                    solo de aquel que los produjo sino también del otro copropietario. Esto resulta
                    obviamente injusto, por ello reclamamos nuevamente la plena vigencia del
                    artículo 324.



                    1.5.4. Liquidación simultánea de v
                    1.5.4. Liquidación simultánea de varias sociedades de ganancialesarias sociedades de gananciales
                    1.5.4. Liquidación simultánea de varias sociedades de gananciales
                                                       arias sociedades de gananciales
                    1.5.4. Liquidación simultánea de v
                    1.5.4. Liquidación simultánea de varias sociedades de gananciales
                    Lo normal y ordinario es que cuando una sociedad de gananciales ha conclui-
                    do, deba liquidarse bajo las reglas ya estudiadas. Sin embargo, puede acontecer
                    —y por ello el legislador regula el supuesto— que concluido un matrimonio
                    no habiéndose liquidado la sociedad de gananciales, surge un nuevo matrimo-
                    nio bajo el régimen de sociedad de gananciales, el cual una vez concluido debe
                    liquidarse. Entonces estamos ante dos sociedades de gananciales —pueden ser
                    más de dos— que deben ser liquidadas. En ese caso, se dictan pautas a fin de
                    no perjudicar a nadie, y así si no hubiera inventario de cada una de las socieda-
                    des, se admitirá toda clase de pruebas para acreditar los patrimonios sociales
                    de uno y otro. Y si no hubiera certidumbre para separar los patrimonios, la
                    regla a aplicar es la de dividir los gananciales —en el caso de que los hubiera—

                    entre las diferentes sociedades, teniendo como criterio determinante el tiempo
                    de duración de cada una de las sociedades. Estas reglas parten del supuesto de
                    que el matrimonio que tuvo mayor duración tuvo la posibilidad de generar
                    mayores bienes sociales, y en esa medida le corresponderá mayores gananciales
                    que el matrimonio que menos duró.



                    2. Régimen de separación de patrimonios
                    2. Régimen de separación de patrimonios
                    2. Régimen de separación de patrimonios
                    2. Régimen de separación de patrimonios
                    2. Régimen de separación de patrimonios
                    Como sabemos, con la legislación anterior solo existía el régimen de sociedad de
                    gananciales, el mismo que operaba automáticamente por el hecho del matrimo-
                    nio. No había opción pues había un único régimen. Es cierto que se previó la
                    separación de bienes, pero solo como resultado de un proceso judicial por un
                    abuso de las facultades de administración que causaba perjuicio al otro.
                       El vigente Código Civil de 1984 otorga a los futuros contrayentes la posibi-
                    lidad de escoger entre el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de
                    patrimonios. Esta posibilidad sigue existiendo durante el matrimonio, y en las
                    oportunidades que los cónyuges deseen, bastando solo el acuerdo de ambos,
                    debiendo precisarse que no se ha dejado de lado la separación de bienes, como
                    resultado del proceso judicial por perjuicio económico al cónyuge solicitante.
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