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Régimen patrimonial del matrimonio 347
el día en que el cónyuge se apartó del domicilio conyugal, con lo cual la norma
que estamos comentando prácticamente se hace inoperante. Si ya concluyó la
sociedad de gananciales, a qué gananciales nos referimos cuando la sociedad
como tal dejó de serlo, y por lo tanto lo que existe es una copropiedad; en esa
medida, si el cónyuge copropietario hace producir el bien, sus frutos serán no
solo de aquel que los produjo sino también del otro copropietario. Esto resulta
obviamente injusto, por ello reclamamos nuevamente la plena vigencia del
artículo 324.
1.5.4. Liquidación simultánea de v
1.5.4. Liquidación simultánea de varias sociedades de ganancialesarias sociedades de gananciales
1.5.4. Liquidación simultánea de varias sociedades de gananciales
arias sociedades de gananciales
1.5.4. Liquidación simultánea de v
1.5.4. Liquidación simultánea de varias sociedades de gananciales
Lo normal y ordinario es que cuando una sociedad de gananciales ha conclui-
do, deba liquidarse bajo las reglas ya estudiadas. Sin embargo, puede acontecer
—y por ello el legislador regula el supuesto— que concluido un matrimonio
no habiéndose liquidado la sociedad de gananciales, surge un nuevo matrimo-
nio bajo el régimen de sociedad de gananciales, el cual una vez concluido debe
liquidarse. Entonces estamos ante dos sociedades de gananciales —pueden ser
más de dos— que deben ser liquidadas. En ese caso, se dictan pautas a fin de
no perjudicar a nadie, y así si no hubiera inventario de cada una de las socieda-
des, se admitirá toda clase de pruebas para acreditar los patrimonios sociales
de uno y otro. Y si no hubiera certidumbre para separar los patrimonios, la
regla a aplicar es la de dividir los gananciales —en el caso de que los hubiera—
entre las diferentes sociedades, teniendo como criterio determinante el tiempo
de duración de cada una de las sociedades. Estas reglas parten del supuesto de
que el matrimonio que tuvo mayor duración tuvo la posibilidad de generar
mayores bienes sociales, y en esa medida le corresponderá mayores gananciales
que el matrimonio que menos duró.
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
Como sabemos, con la legislación anterior solo existía el régimen de sociedad de
gananciales, el mismo que operaba automáticamente por el hecho del matrimo-
nio. No había opción pues había un único régimen. Es cierto que se previó la
separación de bienes, pero solo como resultado de un proceso judicial por un
abuso de las facultades de administración que causaba perjuicio al otro.
El vigente Código Civil de 1984 otorga a los futuros contrayentes la posibi-
lidad de escoger entre el régimen de sociedad de gananciales o el de separación de
patrimonios. Esta posibilidad sigue existiendo durante el matrimonio, y en las
oportunidades que los cónyuges deseen, bastando solo el acuerdo de ambos,
debiendo precisarse que no se ha dejado de lado la separación de bienes, como
resultado del proceso judicial por perjuicio económico al cónyuge solicitante.

