Page 928 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Régimen patrimonial del matrimonio 343
normas de la copropiedad, cualquiera de los copropietarios puede solicitar su
liquidación, facultad que se extiende también a los acreedores, Una situación
similar ocurre con la masa hereditaria indivisa, en la que cualquier coheredero
puede pedir la partición de la herencia indivisa, y también los acreedores de la
sucesión o acreedores de los herederos.
Resulta ilustrativa al respecto, la resolución casatoria 848-96 que señala la
improcedencia de la pretensión de partición de un bien adquirido, en vigencia
del matrimonio extinguido por divorcio, sin que antes se solicite la liquida-
ción patrimonial de la sociedad de gananciales, la cual tiene su inicio con el
inventario de los bienes, el pago de las obligaciones sociales y cargas, el reinte-
gro a cada cónyuge de los bienes propios que quedaren y que se dividan por
mitad los gananciales remanentes.
Para proceder a la liquidación del patrimonio social, el legislador ha consi-
derado necesario una serie de pasos que comenzamos a analizar.
a) Inventario
Siguiendo al artículo 320 del Código Civil, el primer paso que encontramos
como inicio de la liquidación es el inventario de todos los bienes del régimen
y también de las deudas sociales. Pues bien, el inventario no es otra cosa que
una relación detallada de todo el activo y pasivo de la sociedad de gananciales.
Aquí deben considerarse tanto los bienes propios de los cónyuges existentes al
momento de la liquidación como los sociales. Ahora bien, este inventario no
requiere ser judicial, el cual solo será necesario si las partes no están de acuer-
do; si existe consenso, basta el documento privado con una firma legalizada.
Es necesario que en este inventario conste el valor de cada bien para facilitar la
partición. Por disposición expresa del legislador, no se incluyen en el inventa-
rio los bienes que constituyen el menaje ordinario de la casa, los mismos que
quedan en poder del viudo o viuda (si la sociedad feneció por muerte de uno
de los cónyuges o declaración de muerte presunta), o del cónyuge del ausente
(si la sociedad terminó por declaración judicial de ausencia). Sobre el particu-
lar creemos justificada la disposición a fin de no despojar de los muebles, ense-
res o utensilios domésticos que fueron de uso diario en el hogar conyugal.
Debe tenerse en cuenta para una mejor comprensión de la norma, qué bienes
están excluidos del menaje, destacándose entre ellos, el dinero, los títulos valo-
res, las joyas, los vehículos motorizados, y en general, los objetos que no son de
uso doméstico.
b) Pago de las obligaciones sociales y de las cargas
Al estudiar el pasivo del patrimonio social, analizamos las deudas personales
que pueden comprometer el patrimonio social, las deudas sociales en razón de

