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Régimen patrimonial del matrimonio                                            343







                    normas de la copropiedad, cualquiera de los copropietarios puede solicitar su
                    liquidación, facultad que se extiende también a los acreedores, Una situación
                    similar ocurre con la masa hereditaria indivisa, en la que cualquier coheredero
                    puede pedir la partición de la herencia indivisa, y también los acreedores de la
                    sucesión o acreedores de los herederos.
                       Resulta ilustrativa al respecto, la resolución casatoria 848-96 que señala la
                    improcedencia de la pretensión de partición de un bien adquirido, en vigencia
                    del matrimonio extinguido por divorcio, sin que antes se solicite la liquida-
                    ción patrimonial de la sociedad de gananciales, la cual tiene su inicio con el
                    inventario de los bienes, el pago de las obligaciones sociales y cargas, el reinte-
                    gro a cada cónyuge de los bienes propios que quedaren y que se dividan por
                    mitad los gananciales remanentes.
                       Para proceder a la liquidación del patrimonio social, el legislador ha consi-
                    derado necesario una serie de pasos que comenzamos a analizar.


                    a) Inventario


                    Siguiendo al artículo 320 del Código Civil, el primer paso que encontramos
                    como inicio de la liquidación es el inventario de todos los bienes del régimen
                    y también de las deudas sociales. Pues bien, el inventario no es otra cosa que
                    una relación detallada de todo el activo y pasivo de la sociedad de gananciales.
                    Aquí deben considerarse tanto los bienes propios de los cónyuges existentes al
                    momento de la liquidación como los sociales. Ahora bien, este inventario no
                    requiere ser judicial, el cual solo será necesario si las partes no están de acuer-
                    do; si existe consenso, basta el documento privado con una firma legalizada.
                    Es necesario que en este inventario conste el valor de cada bien para facilitar la
                    partición. Por disposición expresa del legislador, no se incluyen en el inventa-
                    rio los bienes que constituyen el menaje ordinario de la casa, los mismos que
                    quedan en poder del viudo o viuda (si la sociedad feneció por muerte de uno
                    de los cónyuges o declaración de muerte presunta), o del cónyuge del ausente
                    (si la sociedad terminó por declaración judicial de ausencia). Sobre el particu-
                    lar creemos justificada la disposición a fin de no despojar de los muebles, ense-
                    res o utensilios domésticos que fueron de uso diario en el hogar conyugal.
                    Debe tenerse en cuenta para una mejor comprensión de la norma, qué bienes
                    están excluidos del menaje, destacándose entre ellos, el dinero, los títulos valo-
                    res, las joyas, los vehículos motorizados, y en general, los objetos que no son de
                    uso doméstico.


                    b) Pago de las obligaciones sociales y de las cargas

                    Al estudiar el pasivo del patrimonio social, analizamos las deudas personales
                    que pueden comprometer el patrimonio social, las deudas sociales en razón de
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