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                       Entonces ha habido una nueva sustitución, la del dinero por el bien adqui-
                       rido, y si el dinero era propio, también será propio el bien adquirido con la
                       entrega de ese dinero (pago del precio), salvo que se demuestre lo contra-
                       rio, esto es, que el otro cónyuge acredite el destino del dinero recibido
                       como producto de la venta del primer bien. Si ello es así, y si ese dinero
                       sirvió para otras cosas diferentes a la adquisición del nuevo bien, entonces
                       habrá destruido la presunción y el nuevo bien será social. Creemos que
                       para que funcione esta presunción, debería estar presente otro elemento: la
                       contemporaneidad entre la venta y adquisición del nuevo bien. En la prác-
                       tica puede acontecer que el bien vendido, que tenía la calidad de propio, se
                       haya verificado por una determinada suma, y el nuevo bien comprado ex-
                       ceda la suma recibida por la venta del primer bien. En ese caso, el bien
                       debería ser considerarlo mixto, reputándose la diferencia del precio del se-
                       gundo bien comprado con respecto a la venta del primero, como social.



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                    1.5. Fin de la sociedad de gananciales
                    1.5. Fin de la sociedad de ganancialesin de la sociedad de gananciales
                    1.5. F
                          in de la sociedad de gananciales
                    1.5. Fin de la sociedad de gananciales
                    Como dice Arias Schreiber Pezet Max, el fenecimiento de la sociedad de ga-
                    nanciales tiene un doble propósito: poner fin a la sociedad de gananciales y
                    repartir sus ganancias si las hubiere, después de deducidas las cargas y deudas
                    sociales. Ahora bien, nace el régimen de sociedad de gananciales por el matri-
                    monio, siempre y cuando no se haya optado por la separación de patrimonios.

                    En consecuencia, el régimen estará vigente, de ordinario, mientras dure el
                    matrimonio, salvo que convencionalmente se cambie de régimen, o como con-
                    secuencia de una sentencia en un juicio de separación de patrimonios, o se
                    produzca una separación legal. Por lo tanto, el fin de la sociedad de ganancia-
                    les deberá ocurrir cuando ya no exista matrimonio, y no existirá por muerte de
                    uno de los cónyuges, por divorcio o por invalidación del matrimonio. Algu-
                    nos supuestos de término de la sociedad debemos considerarlos como ordina-
                    rios, tal es el caso de la muerte de uno de los cónyuges, o extraordinarios, como
                    sería el caso de la ausencia de un cónyuge.
                       Habiendo mencionado que la sociedad de gananciales se inicia con el ma-
                    trimonio, lógico es entonces que cuando desaparezca el matrimonio termine
                    la sociedad, y en efecto, esta fenece por muerte de uno de los cónyuges, divor-
                    cio o invalidación del matrimonio.
                       Hay casos excepcionales en que estando aún vigente el matrimonio, termi-
                    na la sociedad de gananciales. Ellos son: el cambio de este régimen patrimonial
                    por el de separación de patrimonios; la separación legal, sea por causal o por
                    separación convencional; y cuando estamos frente a la declaración judicial de
                    ausencia de uno de los cónyuges, pues con la ausencia desaparece el funda-
                    mento de la comunidad de intereses en la sociedad conyugal. Ahora bien, los
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