Page 925 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 925
340 Benjamín Aguilar Llanos
Entonces ha habido una nueva sustitución, la del dinero por el bien adqui-
rido, y si el dinero era propio, también será propio el bien adquirido con la
entrega de ese dinero (pago del precio), salvo que se demuestre lo contra-
rio, esto es, que el otro cónyuge acredite el destino del dinero recibido
como producto de la venta del primer bien. Si ello es así, y si ese dinero
sirvió para otras cosas diferentes a la adquisición del nuevo bien, entonces
habrá destruido la presunción y el nuevo bien será social. Creemos que
para que funcione esta presunción, debería estar presente otro elemento: la
contemporaneidad entre la venta y adquisición del nuevo bien. En la prác-
tica puede acontecer que el bien vendido, que tenía la calidad de propio, se
haya verificado por una determinada suma, y el nuevo bien comprado ex-
ceda la suma recibida por la venta del primer bien. En ese caso, el bien
debería ser considerarlo mixto, reputándose la diferencia del precio del se-
gundo bien comprado con respecto a la venta del primero, como social.
1.5. F
1.5. Fin de la sociedad de gananciales
1.5. Fin de la sociedad de ganancialesin de la sociedad de gananciales
1.5. F
in de la sociedad de gananciales
1.5. Fin de la sociedad de gananciales
Como dice Arias Schreiber Pezet Max, el fenecimiento de la sociedad de ga-
nanciales tiene un doble propósito: poner fin a la sociedad de gananciales y
repartir sus ganancias si las hubiere, después de deducidas las cargas y deudas
sociales. Ahora bien, nace el régimen de sociedad de gananciales por el matri-
monio, siempre y cuando no se haya optado por la separación de patrimonios.
En consecuencia, el régimen estará vigente, de ordinario, mientras dure el
matrimonio, salvo que convencionalmente se cambie de régimen, o como con-
secuencia de una sentencia en un juicio de separación de patrimonios, o se
produzca una separación legal. Por lo tanto, el fin de la sociedad de ganancia-
les deberá ocurrir cuando ya no exista matrimonio, y no existirá por muerte de
uno de los cónyuges, por divorcio o por invalidación del matrimonio. Algu-
nos supuestos de término de la sociedad debemos considerarlos como ordina-
rios, tal es el caso de la muerte de uno de los cónyuges, o extraordinarios, como
sería el caso de la ausencia de un cónyuge.
Habiendo mencionado que la sociedad de gananciales se inicia con el ma-
trimonio, lógico es entonces que cuando desaparezca el matrimonio termine
la sociedad, y en efecto, esta fenece por muerte de uno de los cónyuges, divor-
cio o invalidación del matrimonio.
Hay casos excepcionales en que estando aún vigente el matrimonio, termi-
na la sociedad de gananciales. Ellos son: el cambio de este régimen patrimonial
por el de separación de patrimonios; la separación legal, sea por causal o por
separación convencional; y cuando estamos frente a la declaración judicial de
ausencia de uno de los cónyuges, pues con la ausencia desaparece el funda-
mento de la comunidad de intereses en la sociedad conyugal. Ahora bien, los

