Page 923 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                       perfeccionarlo o convertirlo en más útil o agradable. Se entiende que estas
                       reparaciones y mejoras en bienes propios afecten el caudal social cuando
                       tales bienes sean usufructuados por la sociedad conyugal, explicación que
                       cubre también el pago de los tributos. Ahora bien, con mayor razón se
                       entiende la calidad de deuda social cuando las reparaciones, mejoras, tribu-
                       tos y retribuciones afecten al bien que tiene la calidad de social.
                    5. Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afec-
                       tos los bienes propios y los sociales, cualquiera que sea la época a que co-
                       rrespondan. Se refiere a los intereses que rinde el capital no pagados a su
                       vencimiento, y que el patrimonio social deberá satisfacer por el disfrute
                       que efectúa de los mismos, independientemente de que sean propios o
                       sociales. Repárese en que el legislador hace extensiva la norma incluso para
                       aquellos atrasos que vienen de la época anterior a la constitución de la
                       sociedad de gananciales. Sin embargo, termina siendo explicable la norma,
                       en tanto que, como ya hemos visto, las deudas personales contraídas en
                       beneficio de la familia se pagan en defecto de los bienes propios, con los
                       bienes sociales.
                    6. Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios
                       de cada cónyuge. Recordemos que estos bienes son usados y disfrutados

                       por la sociedad, por lo que es justo que la sociedad soporte las mencionadas
                       cargas que pesan sobre todo usufructuario. Sobre el particular solo mencio-
                       naremos que las cargas a las que alude la norma están referidas al pago de
                       los tributos, rentas vitalicias y pensiones de alimentos que graven los bienes
                       si fuere el caso, las reparaciones ordinarias y las extraordinarias.
                    7. Los gastos que cause la administración de la sociedad. Se refiere a aquellos
                       gastos necesarios, por ejemplo, en la explotación normal de un negocio de
                       la sociedad, el pago realizado a favor de la persona contratada para una
                       administración especial de bien o bienes de la sociedad, lo gastado en la
                       recuperación extra o judicial de un bien de la sociedad.



                    1.4. Prresunciones resunciones relativelativas a la naturaleas a la naturaleza del bienza del bien
                    1.4. P
                    1.4. Presunciones relativas a la naturaleza del bien
                    1.4. P
                    1.4. Prresunciones resunciones relativelativas a la naturaleas a la naturaleza del bienza del bien
                    Presumir es dar por cierto algo que es probable. En el caso de la calificación de
                    los bienes dentro de una sociedad de gananciales, que se caracteriza precisa-
                    mente por la coexistencia de bienes propios y sociales, se hace necesario trabajar
                    con presunciones, en función principalmente a cautelar intereses de terceros que
                    contratan con el o los cónyuges, y atendiendo a que a veces resulta difícil calificar
                    un bien, pues no siempre se tiene referencias sobre su origen —fecha de adqui-
                    sición o si se adquirió en forma graciosa u onerosa— o puede darse el caso de
                    que la calidad del bien haya variado, ya que no siempre se mantiene en la
                    misma condición. Por ello, y para garantía de terceros, se han establecido
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