Page 961 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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…Noveno.- Que, conforme a lo expuesto cualquiera de los cónyuges puede de manera
                irrestricta actuar como sujeto activo en una acción conforme a la causal bajo estudio; más
                aún si tenemos en cuenta que ambos cónyuges disfrutan de igualdad ante la ley, no

                pudiendo ser discriminado por ninguna razón, según lo contempla el inciso segundo del
                artículo dos de la Constitución Política del Estado;


                Jurisprudencia:
                Casación N° 606-2003.

                11 de julio de 2003 (El Peruano 01/12/2003)


                ...  Quinto.- Que, en efecto el artículo trescientos cuarenticinco -A del Código Civil dispone
                textualmente. “Para invocar el supuesto el inciso doce del artículo trescientos treintitrés el
                demandante deberá acreditar que se encuentra al día en los pagos de sus obligaciones

                alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez
                velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación
                de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños,

                incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad
                conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.
                Son aplicables al cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho las

                disposiciones contenidas en los artículos trescientos veintitrés, trescientos veinticuatro,
                trescientos cuarentidós, trescientos cuarentitrés, trescientos cincuentiuno y trescientos

                cincuentidós en cuanto sean pertinentes”;

                ... Sexto.- Que interpretado dicho texto debe precisarse que por lo general todo

                decaimiento del vínculo matrimonial implica perjuicio  para  ambos  cónyuges,  que  no
                lograron consolidar una familia estable; de modo tal que, en procesos como el de autos

                los juzgadores deben pronunciarse necesariamente, aún cuando no se haya solicitado,
                sobre la existencia o no de un cónyuge que resulte más  perjudicado  de  acuerdo  a  su
                apreciación de los medios probatorios en los casos concretos, al que de existir le fijará

                una indemnización a cargo de la parte menos afectada, salvo que existan bienes que
                estime puedan adjudicársele de modo que compense su mayor perjuicio;


                A modo de conclusión:
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