Page 964 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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ESPECIAL
Comentarios a las modificaciones
C
al régimen patrimonial
del matrimonio
Ana Miluska MELLA BALDOVINO *
La autora considera interesante la precisión, propuesta por el dictamen que pretende la
modi¿ cación del Código Civil, por la cual se establece que el requisito de inscripción en
el registro personal del régimen patrimonial elegido por los contrayentes solo sea nece-
sario para que aquel surta efectos frente a terceros y no respecto a relación interna entre Tema relevante
los propios cónyuges, como lo establece el actual texto normativo. Por otro lado, a¿ rma
que no existe la necesidad de tener que referir los bienes propios en una escritura pública
de separación de patrimonios.
MARCO NORMATIVO conformación dentro del seno del matrimo-
nio civil, conforme se advierte del artículo
• Código Civil: arts. 233, 292, 294, 295, 296, 298, 310, 4 de la Constitución Política; siendo que, la
319, 329, 333 y 335. regulación jurídica de la familia tiene por
• Constitución: art. 4.
¿nalidad contribuir a su consolidación y for-
talecimiento, en armonía con los principios y
Como suele a¿rmarse de forma recurrente,
sin que ello signi¿que a veces una profunda normas proclamadas en nuestra carta magna,
según lo prevé el artículo 233 del Código
reÀexión al respecto, “la familia constituye la Civil.
célula básica de la sociedad”, ello se a¿ rma
en razón que constituye en estricto la forma Ahora bien, el matrimonio, considerado
principal de organización humana, que invo- desde antaño como el acto jurídico familiar
lucra a un determinado grupo de personas, fundamental por excelencia, tiene efectos de
unidas por vínculos de parentesco, ya sea carácter personal y patrimonial. Este último
consanguíneo, por matrimonio o adopción deriva en una situación patrimonial entre los
que viven juntos por un periodo inde¿ nido cónyuges y de estos con terceras personas.
de tiempo. Familia que, por cierto, es pro- Es así que para su desarrollo, toda familia
tegida y promovida en lo que respecta a su constituida con motivo del matrimonio civil,
* Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez en el área de Derecho
de Familia.
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