Page 964 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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ESPECIAL











                                    Comentarios a las modificaciones
                                    C
                                                         al régimen patrimonial
                                                                         del matrimonio




                                           Ana Miluska MELLA BALDOVINO *


                       La autora considera interesante la precisión, propuesta por el dictamen que pretende la
                       modi¿ cación del Código Civil, por la cual se establece que el requisito de inscripción en
                       el registro personal del régimen patrimonial elegido por los contrayentes solo sea nece-
                       sario para que aquel surta efectos frente a terceros y no respecto a relación interna entre   Tema relevante
                       los propios cónyuges, como lo establece el actual texto normativo. Por otro lado, a¿ rma
                       que no existe la necesidad de tener que referir los bienes propios en una escritura pública
                       de separación de patrimonios.







                  MARCO NORMATIVO                               conformación dentro del seno del matrimo-
                                                                nio civil, conforme se advierte del artículo
                  •  Código Civil: arts. 233, 292, 294, 295, 296, 298, 310,  4 de la Constitución Política; siendo que, la
                    319, 329, 333 y 335.                        regulación jurídica de la familia tiene por
                  •  Constitución: art. 4.

                                                                ¿nalidad contribuir a su consolidación y for-
                                                                talecimiento, en armonía con los principios y

                  Como suele a¿rmarse de forma recurrente,

                  sin que ello signi¿que a veces una profunda   normas proclamadas en nuestra carta magna,
                                                                según lo prevé el artículo 233 del Código
                  reÀexión al respecto, “la familia constituye la   Civil.

                  célula básica de la sociedad”, ello se a¿ rma
                  en razón que constituye en estricto la forma   Ahora bien, el matrimonio, considerado
                  principal de organización humana, que invo-   desde antaño como el acto jurídico familiar
                  lucra a un determinado grupo de personas,     fundamental por excelencia, tiene efectos de
                  unidas por vínculos de parentesco, ya sea     carácter personal y patrimonial. Este último
                  consanguíneo, por matrimonio o adopción       deriva en una situación patrimonial entre los
                  que viven juntos por un periodo inde¿ nido    cónyuges y de estos con terceras personas.
                  de tiempo. Familia que, por cierto, es pro-   Es así que para su desarrollo, toda familia
                  tegida y promovida en lo que respecta a su    constituida con motivo del matrimonio civil,






                  *  Abogada por la Universidad de Lima. Asociada del Estudio Fernández, Heraud & Sánchez en el área de Derecho
                     de Familia.

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