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ESPECIAL   |   UNA REVISIÓN A LA REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL


                     régimen de separación es establecido por      4.  Para que surta efectos ante terce-
                     el juez, a pedido del cónyuge agraviado,          ros, debe inscribirse en el registro
                     cuando el otro abusa de las facultades            personal.
                     que le corresponden o actúa con dolo o
                     culpa.                                            El notario o el alcalde en su caso,
                                                                       disponen que se envíen los partes
                     Interpuesta la demanda, puede el juez             al registro.
                     dictar, a pedido del demandante o de

                     o¿cio, las providencias concernientes a       5.  A falta de escritura pública o de
                                                                       declaración ante funcionario muni-
                     la seguridad de los intereses de aquel.           cipal se presume que los interesados
                     Dichas medidas, así como la sentencia,            han optado por el régimen de socie-
                     deben ser inscritas en el registro personal       dad de gananciales”.
                     para que surtan efectos frente a terceros.
                     La separación surte efectos entre los cón-    “Artículo 329.- Sustitución judicial
                     yuges desde la fecha de la noti¿ cación       de régimen
                     con la demanda”.
                                                                   1.  El régimen de separación de patri-
                  ™ Textos sugeridos en el proyecto nor-               monio es establecido por el juez:
                     mativo (lo subrayado constituye lo adi-
                     cionado y modificado al actual texto          a)  A pedido del cónyuge agraviado
                     normativo):                                       cuando el otro abuse de las faculta-
                                                                       des que le corresponden o actúe con
                     “Artículo 295.- Elección y formali-               dolo o culpa.
                     dades del régimen patrimonial del             b)  Si el otro cónyuge ha sido declarado
                     matrimonio
                                                                       judicialmente interdicto o condenado
                     1. Antes o en el acto de la celebración           por delito doloso.
                         del matrimonio, los futuros cónyu-        c)  Por abandono injustificado del
                         ges pueden optar libremente por el            domicilio conyugal por más de un
                         régimen de sociedad de ganancia-              año continuo. En este caso, la pre-
                         les o por el de separación de patri-          tensión corresponde únicamente
                         monios, el cual comenzará a regir al          al abandonado.
                         celebrarse el casamiento.
                                                                   2.  Conforme a lo dispuesto en el ar-
                     2.  Si los futuros cónyuges optan por el          tículo 298, adicionalmente al
                         régimen de separación de patrimo-             pedido de separación, debe soli-
                         nios, deben otorgar escritura pública,        citarse la liquidación del régimen
                         bajo sanción de nulidad.                      de sociedad de gananciales.

                     3.  No es necesario otorgar escritura         3.  Interpuesta la demanda, el juez
                         pública cuando declaren el régi-              puede dictar, a pedido del deman-
                         men patrimonial en el acto de la              dante o de o¿cio, las medidas con-

                         celebración matrimonial, lo que               cernientes a la seguridad de los
                         debe constar en el acta; salvo que            intereses de aquel. Dichas medi-
                         uno o ambos contrayentes sean                 das, así como la sentencia, deben
                         propietarios de bienes propios, en            ser inscritas en el registro perso-
                         cuyo caso la escritura pública es             nal para que surtan efectos frente
                         obligatoria.                                  a terceros. Entre los cónyuges la

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