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ESPECIAL | UNA REVISIÓN A LA REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL
régimen de separación es establecido por 4. Para que surta efectos ante terce-
el juez, a pedido del cónyuge agraviado, ros, debe inscribirse en el registro
cuando el otro abusa de las facultades personal.
que le corresponden o actúa con dolo o
culpa. El notario o el alcalde en su caso,
disponen que se envíen los partes
Interpuesta la demanda, puede el juez al registro.
dictar, a pedido del demandante o de
o¿cio, las providencias concernientes a 5. A falta de escritura pública o de
declaración ante funcionario muni-
la seguridad de los intereses de aquel. cipal se presume que los interesados
Dichas medidas, así como la sentencia, han optado por el régimen de socie-
deben ser inscritas en el registro personal dad de gananciales”.
para que surtan efectos frente a terceros.
La separación surte efectos entre los cón- “Artículo 329.- Sustitución judicial
yuges desde la fecha de la noti¿ cación de régimen
con la demanda”.
1. El régimen de separación de patri-
Textos sugeridos en el proyecto nor- monio es establecido por el juez:
mativo (lo subrayado constituye lo adi-
cionado y modificado al actual texto a) A pedido del cónyuge agraviado
normativo): cuando el otro abuse de las faculta-
des que le corresponden o actúe con
“Artículo 295.- Elección y formali- dolo o culpa.
dades del régimen patrimonial del b) Si el otro cónyuge ha sido declarado
matrimonio
judicialmente interdicto o condenado
1. Antes o en el acto de la celebración por delito doloso.
del matrimonio, los futuros cónyu- c) Por abandono injustificado del
ges pueden optar libremente por el domicilio conyugal por más de un
régimen de sociedad de ganancia- año continuo. En este caso, la pre-
les o por el de separación de patri- tensión corresponde únicamente
monios, el cual comenzará a regir al al abandonado.
celebrarse el casamiento.
2. Conforme a lo dispuesto en el ar-
2. Si los futuros cónyuges optan por el tículo 298, adicionalmente al
régimen de separación de patrimo- pedido de separación, debe soli-
nios, deben otorgar escritura pública, citarse la liquidación del régimen
bajo sanción de nulidad. de sociedad de gananciales.
3. No es necesario otorgar escritura 3. Interpuesta la demanda, el juez
pública cuando declaren el régi- puede dictar, a pedido del deman-
men patrimonial en el acto de la dante o de o¿cio, las medidas con-
celebración matrimonial, lo que cernientes a la seguridad de los
debe constar en el acta; salvo que intereses de aquel. Dichas medi-
uno o ambos contrayentes sean das, así como la sentencia, deben
propietarios de bienes propios, en ser inscritas en el registro perso-
cuyo caso la escritura pública es nal para que surtan efectos frente
obligatoria. a terceros. Entre los cónyuges la
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