Page 910 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Régimen patrimonial del matrimonio 325
acciones o participaciones sean bien propio. Se trata de una actualización
del valor de bienes anteriores por problemas de devaluación o inflación.
Obsérvese que no se trata de un aumento real de ese patrimonio, sino sim-
plemente de una actualización del valor. Ahora bien, si esas acciones que
representan el patrimonio social de la sociedad pertenecen al cónyuge en
calidad de bien propio y con la autorización pertinente se actualiza el valor
del referido patrimonio social, lógico es que ahora ese patrimonio esté re-
presentado por un número mayor de acciones (incremento del capital so-
cial), y que tales acciones se distribuyan en forma gratuita entre los socios,
dentro de los cuales está el socio cónyuge, quien recibe un número deter-
minado de acciones o participaciones, según fuera el caso, en consecuencia
estas tienen que seguir la suerte de las acciones originarias, y si estas eran
propias, las segundas también tendrán que ser propias.
1.1.1. Facultades que la ley concede a cada cónyuge sobre sus bienes propios
1.1.1. Facultades que la ley concede a cada cónyuge sobracultades que la ley concede a cada cónyuge sobre sus bienes pre sus bienes propiosopios
1.1.1. Facultades que la ley concede a cada cónyuge sobracultades que la ley concede a cada cónyuge sobre sus bienes pre sus bienes propiosopios
1.1.1. F
1.1.1. F
Ha quedado establecido que el bien propio responde al dominio exclusivo de
uno de los cónyuges respecto de un bien en particular. Así mismo, se ha seña-
lado que tratándose de intereses patrimoniales, estos quedan subordinados al
interés familiar, y por ello la propiedad del bien termina siendo restringida o
limitada en algunos casos. Pues bien, bajo estas premisas diremos que si bien es
cierto, la propiedad confiere a su titular las facultades de uso, disfrute, dispo-
sición y reivindicación, el cónyuge propietario del bien tiene en general estos
atributos, pero con ciertas particularidades que pasamos a analizar.
a) Administración
Significa gestión, gobierno de intereses o bienes. Por lo tanto, el cuidado del
bien, su gestión y gobierno corresponderán en principio al titular del respecti-
vo bien. Decimos en principio pues en el derecho de familia, y en vista del
interés familiar que debe primar sobre el interés individual de cada uno de los
cónyuges, el Código en ciertos casos termina restringiendo esta administra-
ción. Veamos.
La regla es que cada cónyuge administra libremente sus bienes propios. No
obstante, esta facultad admite tres excepciones:
1. El cónyuge titular del bien propio resulta propietario del mismo. Sin em-
bargo, los frutos, rentas que generen esos bienes propios ya no le corres-
ponden en exclusividad, sino que se constituyen en bienes sociales. Ahora
bien, puede darse el caso de que el titular del bien propio no contribuya
con dichos frutos o productos al sostenimiento del hogar, que es a donde
están destinados los bienes sociales. En ese caso, el otro cónyuge puede

