Page 906 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 906
Régimen patrimonial del matrimonio 321
La sociedad de gananciales en última instancia está dirigida a lograr una
perfecta armonía conyugal, lo que va a dar lugar al fortalecimiento de la fami-
lia. En atención ello, se prioriza el interés familiar sobre los intereses indivi-
duales de sus componentes. Los intereses individuales dan paso al interés fami-
liar, de allí que las normas que regulan el régimen económico, muchas veces
terminan limitando o restringiendo las facultades dominales. Verbigracia, cuan-
do los bienes propios de cada uno de los cónyuges rinden frutos, estos no le
corresponden en exclusividad al titular del bien propio, sino que son compar-
tidos por ambos cónyuges y con un destino único, solventar la economía del
hogar. Así mismo si el titular del bien propio no comparte los frutos de ese
bien con su consorte, da lugar a que pueda ser despojado de la administración
de su propio bien, la cual se encomienda al cónyuge no titular de ese bien.
Obsérvese de estas dos disposiciones que a guisa de ejemplo han sido mencio-
nadas, cómo el interés familiar se superpone al interés individual, en función,
en última instancia, de proteger a la familia.
El artículo 301 del Código Civil de 1984, repitiendo la fórmula del Códi-
go Civil de 1936, señala que «[…] en el régimen de sociedad de gananciales
puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad». En la
coexistencia de estos bienes radica la característica de este sistema.
El Código de 1936, para calificar los bienes propios y los bienes comunes,
recurrió a una enumeración casuística, con los defectos que ello conlleva, pues
pueden quedar al margen algunos y otros devienen en anacrónicos. Ahora bien,
con el vigente Código ello no ha variado mucho, pues sigue la enumeración de
bienes calificados como propios, y cuando entra a tocar los sociales —antes
comunes—, preceptúa que todos los demás son bienes sociales. Analicemos
ahora los bienes propios.
ienes pr
1.1. Bienes propios
opios
1.1. B
1.1. B
1.1. Bienes propios
1.1. Bienes prienes propiosopios
Bienes propios —se dice propio porque pertenece exclusivamente a una persona—
son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a cada uno de los cónyuges. En
consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del citado bien, y
por lo tanto, las facultades dominales se ejercen sin mayor contratiempo y sin
intervención de terceros. Sin embargo, la existencia de los mismos al lado de lo
que se llama la ley bienes sociales, que más adelante se explica, y en tanto que
se encuentra dentro del régimen familiar, estos bienes propios, sufren una es-
pecie de restricción en cuanto a los frutos, rentas, productos que puedan deri-
varse del bien, pues ellos ya no le pertenecen en exclusividad al titular del bien
sino que vienen a formar parte del llamado patrimonio social, del cual partici-
pa también el otro cónyuge.

