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Régimen patrimonial del matrimonio 319
bastando para ello solo la liquidación del régimen y por cierto cumplir con el
trámite formal. Así mismo, pueden cambiar de régimen y pasar de uno de
separación por el de gananciales, y pueden variar de régimen las veces que
crean necesario, eso sí, siempre y cuando cumplan como ya quedó igualmente
mencionado, con los requisitos formales de escritura pública e inscripción
registral, como reza el artículo 296 del Código Civil.
Existe otra posibilidad de llegar al régimen de separación de patrimonios
impuesto, y ello ocurre como resultado de un proceso judicial por abuso de
facultades de administración, o por causar daño en el patrimonio del otro
cónyuge. Y una última vía para llegar a la separación de patrimonios y que
funciona de oficio, resulta de la declaración de quiebra de uno de los cónyu-
ges, tal como lo manda el artículo 330 del Código Civil.
Analicemos ahora y por separado cada uno de estos regímenes existentes en
la ley peruana. Comenzaremos con el de gananciales, estudiando el activo y
pasivo, y luego el de la separación de patrimonios.
1. Régimen de sociedad de gananciales
1. Régimen de sociedad de gananciales
1. Régimen de sociedad de gananciales
1. Régimen de sociedad de gananciales
1. Régimen de sociedad de gananciales
Tal como se ha señalado, los códigos civiles republicanos, el de 1852 —que
habló de sociedad conyugal—, el de 1936 y el vigente de 1984 consignan el
régimen de sociedad de gananciales, pero hay que precisar que en los dos pri-
meros códigos este era el único régimen regulado, pues si bien es cierto que
con el Código Civil de 1936 había la posibilidad de llegar al régimen de sepa-
ración de bienes entre los cónyuges, esto se daba a través de un proceso judicial
por abuso de las facultades de administración del cónyuge que estaba al frente
del patrimonio social.
El Código Civil de 1984 utiliza el término sociedad de gananciales, y lo
hace más por costumbre o tradición jurídica, ya que en puridad el régimen no
da lugar a una sociedad sino a un régimen de corte comunitario, por lo que lo
correcto sería denominarlo comunidad de gananciales.
A manera de precisar por qué la sociedad de gananciales no adopta ningu-
na de las formas societarias conocidas, por cuanto no es sociedad, a continua-
ción y en forma general precisaremos algunas notas características que se dan
en la persona jurídica y que no encontramos en la llamada sociedad de ganan-
ciales. En efecto, mediante el contrato de sociedad se crea una persona jurídica
independiente de los socios. La sociedad de gananciales no tiene personalidad
jurídica propia independiente de los cónyuges que la integran. Para ingresar a
una sociedad, se requiere de una aportación de cada uno de los socios, lo que
no necesariamente sucede en la sociedad de gananciales, en la cual pueden
aportar bienes uno solo de los cónyuges. El contrato de sociedad persigue un
fin económico, mientras que la sociedad conyugal principalmente tiene por

