Page 900 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Régimen patrimonial del matrimonio 315
1. Régimen de la comunidad univ
1. Régimen de la comunidad universal de bienes y deudasersal de bienes y deudas
1. Régimen de la comunidad universal de bienes y deudas
1. Régimen de la comunidad univ
1. Régimen de la comunidad universal de bienes y deudasersal de bienes y deudas
La sociedad conyugal se convierte en el titular único de un solo patrimonio.
No existen patrimonios de los cónyuges, pues el patrimonio del hombre y la
mujer antes de casados, y por lo tanto independientes hasta el momento de
contraer matrimonio, se fusionan a raíz de este en uno solo, no importando la
causa o la época en que los bienes fueron adquiridos o contraídas las deudas.
En este régimen todos los bienes, tanto los llevados al matrimonio como
los adquiridos por ambos durante la vigencia del matrimonio, tienen el carác-
ter de comunes, responden por las deudas contraídas tanto por el marido como
por la mujer, y los bienes existentes al término del régimen después de cubierto
el pasivo, se dividen por igual entre los dos cónyuges.
Este régimen halla su fundamento en la idea de que la comunidad de vida
que entraña el matrimonio no puede ser circunscrita a la esfera afectiva o mo-
ral, sino que debe abarcar la totalidad de los cónyuges. Se señala que la existen-
cia de patrimonios separados implica intereses independientes y aun eventual-
mente opuestos, lo que daría lugar a un resquebrajamiento de esta unidad de
vida, resultando en cuanto a los intereses económicos, que cada cónyuge fuera
un extraño para el otro. Refieren que el matrimonio exige una plena comuni-
dad de vida en todo orden de cosas, en tanto que se está ante un proyecto de
vida en común, en donde no debería existir lo tuyo y lo mío pues se trata de dos
personas que unen sus vidas para compartir todo, lo bueno y lo malo, y pien-
san que la existencia de patrimonios separados puede introducir un elemento
de desavenencia y por qué no de confrontación.
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
2. Régimen de separación de patrimonios
En lo que se refiere al aspecto económico, el matrimonio no tiene mayores
implicancias, pues las relaciones patrimoniales de que son sujeto el marido y la
mujer subsisten como se hallaban antes del matrimonio, o se producen des-
pués como si este no se hubiera efectuado.
Consiste este régimen en que cada cónyuge hace suyo tanto los bienes que
lleva al matrimonio como los que adquiera durante la vigencia de este por
cualquier título, así como los frutos de uno u otro, y en ese mismo sentido
asume sus propias deudas, y no tiene derecho cuando fenece el régimen matri-
monial, a ninguna participación en los bienes del otro cónyuge, sin perjuicio
de las normas de sucesión cuando la sociedad ha terminado por muerte de uno
de los cónyuges.
El fundamento de esta tesis, curiosamente descansa en el mismo argumento
de la comunidad de vida pero con otro enfoque. Así, refieren que la separación
de patrimonios es una garantía de concordia entre los cónyuges, al mantener a

