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                    cada uno de ellos apartado de la esfera de los intereses económicos del otro;
                    además, elimina la ambición del pretendiente pobre y despeja la suspicacia del
                    pretendiente afortunado: en otras palabras, impide matrimonios interesados.
                       Los partidarios de esta tesis señalan que el vínculo matrimonial no debería
                    afectar necesariamente a la actividad económica de los cónyuges, la que puede
                    desarrollarse independientemente, sin perjuicio de las obligaciones por cum-
                    plir respecto a las necesidades de los hijos y en general del hogar. Con respecto
                    a terceros no habría mayor problema, pues estos garantizan sus relaciones eco-
                    nómicas al celebrar actos jurídicos con el cónyuge titular de su patrimonio, no
                    existiendo confusión pues no existiría para nada la sociedad conyugal como
                    tal, con relevancia económica.



                    3. R
                    3. Regímenes mixtosegímenes mixtos
                    3. Regímenes mixtosegímenes mixtos
                    3. Regímenes mixtos
                    3. R
                    Existen diversos regímenes intermedios, algunos de ellos mixtos y otros deri-
                    vados de los sistemas extremos, a saber: el dotal; el del disfrute por el marido;
                    el de participación en gananciales; el de comunidad de muebles y gananciales;
                    el de comunidad de gananciales; el de comunidad con gestión separada; y el de
                    comunidad con bienes reservados. A continuación, analizaremos los de mayor
                    importancia.



                    3.1. Comunidad par
                    3.1. Comunidad parcial de muebles y ganancialescial de muebles y gananciales
                                           cial de muebles y gananciales
                    3.1. Comunidad parcial de muebles y gananciales
                    3.1. Comunidad par
                    3.1. Comunidad parcial de muebles y gananciales
                    Comunidad de bienes solo respecto de los bienes muebles que los cónyuges
                    llevan al matrimonio o adquieran durante él, los frutos de los bienes propios
                    de cada cónyuge y de los comunes y de los inmuebles obtenidos a título onero-
                    so. En cuanto a los demás bienes, tienen el carácter de propios del marido o la
                    mujer. En este régimen las facultades de administración y disposición corres-
                    ponden al marido. Se critica este régimen, por las desigualdades que pueden
                    generarse cuando uno de los cónyuges aporta solo o principalmente bienes
                    inmuebles, y el otro única o mayoritariamente bienes muebles, lo que convier-
                    te en injusto al régimen.


                    3.2. S
                    3.2. Separación pero con participación de gananciales
                    3.2. Separación pereparación pero con paro con participación de ganancialesticipación de gananciales
                    3.2. S
                    3.2. Separación pereparación pero con paro con participación de ganancialesticipación de gananciales
                    Llamado comunidad diferida o comunidad de administración separada, aquí
                    los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, quedan sujetos
                    a la administración y disposición de cada uno de ellos como si se tratara de un
                    régimen de separación, pero una vez disuelto el matrimonio, cada cónyuge
                    tiene derecho a participar por mitad, en las ganancias obtenidas por el patri-
                    monio del otro, mediante la doble estimación del patrimonio originario y el
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