Page 901 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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316 Benjamín Aguilar Llanos
cada uno de ellos apartado de la esfera de los intereses económicos del otro;
además, elimina la ambición del pretendiente pobre y despeja la suspicacia del
pretendiente afortunado: en otras palabras, impide matrimonios interesados.
Los partidarios de esta tesis señalan que el vínculo matrimonial no debería
afectar necesariamente a la actividad económica de los cónyuges, la que puede
desarrollarse independientemente, sin perjuicio de las obligaciones por cum-
plir respecto a las necesidades de los hijos y en general del hogar. Con respecto
a terceros no habría mayor problema, pues estos garantizan sus relaciones eco-
nómicas al celebrar actos jurídicos con el cónyuge titular de su patrimonio, no
existiendo confusión pues no existiría para nada la sociedad conyugal como
tal, con relevancia económica.
3. R
3. Regímenes mixtosegímenes mixtos
3. Regímenes mixtosegímenes mixtos
3. Regímenes mixtos
3. R
Existen diversos regímenes intermedios, algunos de ellos mixtos y otros deri-
vados de los sistemas extremos, a saber: el dotal; el del disfrute por el marido;
el de participación en gananciales; el de comunidad de muebles y gananciales;
el de comunidad de gananciales; el de comunidad con gestión separada; y el de
comunidad con bienes reservados. A continuación, analizaremos los de mayor
importancia.
3.1. Comunidad par
3.1. Comunidad parcial de muebles y ganancialescial de muebles y gananciales
cial de muebles y gananciales
3.1. Comunidad parcial de muebles y gananciales
3.1. Comunidad par
3.1. Comunidad parcial de muebles y gananciales
Comunidad de bienes solo respecto de los bienes muebles que los cónyuges
llevan al matrimonio o adquieran durante él, los frutos de los bienes propios
de cada cónyuge y de los comunes y de los inmuebles obtenidos a título onero-
so. En cuanto a los demás bienes, tienen el carácter de propios del marido o la
mujer. En este régimen las facultades de administración y disposición corres-
ponden al marido. Se critica este régimen, por las desigualdades que pueden
generarse cuando uno de los cónyuges aporta solo o principalmente bienes
inmuebles, y el otro única o mayoritariamente bienes muebles, lo que convier-
te en injusto al régimen.
3.2. S
3.2. Separación pero con participación de gananciales
3.2. Separación pereparación pero con paro con participación de ganancialesticipación de gananciales
3.2. S
3.2. Separación pereparación pero con paro con participación de ganancialesticipación de gananciales
Llamado comunidad diferida o comunidad de administración separada, aquí
los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, quedan sujetos
a la administración y disposición de cada uno de ellos como si se tratara de un
régimen de separación, pero una vez disuelto el matrimonio, cada cónyuge
tiene derecho a participar por mitad, en las ganancias obtenidas por el patri-
monio del otro, mediante la doble estimación del patrimonio originario y el

