Page 898 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 898

Régimen patrimonial del matrimonio                                            313









                    Régimen patrimonial del matrimonio
                    Régimen patrimonial del matrimonio
                    Régimen patrimonial del matrimonio
                    Régimen patrimonial del matrimonio
                    Régimen patrimonial del matrimonio





                                                                        Benjamín Aguilar Llanos      *













                        NTRODUCCIÓN
                        NTRODUCCIÓNODUCCIÓN
                        NTR
                    I I I I I. .  . .  . II II INTRNTRODUCCIÓNODUCCIÓN
                    Por el hecho del matrimonio, hombre y mujer unen sus vidas para realizar un
                    proyecto de vida en común. El matrimonio da lugar a una sociedad conyugal,

                    generadora de deberes y derechos recíprocos entre ambos cónyuges, y de los
                    dos para con la prole que sobreviene. Los deberes y derechos que nacen a
                    propósito del matrimonio son de orden personal y económico, destacando
                    entre los primeros, los deberes de fidelidad, cohabitación y asistencia, y su
                    regulación responde a lograr el fin del matrimonio, esto es, la plena comuni-
                    dad de vida. Sin embargo, no podemos quedarnos solo en el plano de las
                    relaciones personales y dejar de tratar un tema fundamental, consistente en el
                    soporte económico que garantice la estabilidad y permanencia de la familia, en
                    donde también se dan relaciones de orden económico, pues cada uno de los
                    cónyuges tiene la posibilidad de llevar al matrimonio el patrimonio que tenía
                    cuando era soltero, e incluso la misma sociedad, ya dentro del matrimonio,
                    adquirirá bienes y contraerá obligaciones. Entonces, resulta necesario y conve-
                    niente regular estas relaciones con contenido patrimonial, que no solo intere-
                    san a los cónyuges, sino también a los terceros que contraten con la sociedad a
                    través de uno de los socios, pues la sociedad conyugal como tal no tiene
                    personería, no existe como sociedad independiente de los que lo integran; a la
                    regulación de las relaciones económicas que se dan en la sociedad conyugal se
                    le denomina régimen patrimonial o régimen económico.
                       Desde el Código Civil de 1852, pasando por el de 1936, se ha regulado el
                    aspecto patrimonial del matrimonio, sobre la base de la tutela de uno de los



                    *  Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), especialista en
                       Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones. Es catedrático del Departamento Académico
                       de Derecho de la PUCP.
   893   894   895   896   897   898   899   900   901   902   903