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En la STS 193/2016, de 29 de marzo, se afirma que “No se cuestiona que con el sistema
                  de guarda y custodia compartida se fomenta la integración de los menores con ambos
                  padres  y se evitan desequilibrios en los tiempos de permanencia  y  el sentimiento de
                  pérdida. Tampoco la idoneidad de ambos progenitores para asumir estos menesteres. Lo
                  que no se entiende es que frente a la sentencia recurrida que valora el interés del menor
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                  con expresa atención a la opinión del propio hijo , se pretenda un régimen de visitas y
                  comunicaciones del padre con el hijo, bajo  la  cobertura legal de guarda  y  custodia
                  compartida que es prácticamente igual al que la sentencia ha fijado”  No se ofrecen
                  argumentos que hagan pensar que el régimen de custodia compartida fuera más
                  beneficioso para el interés del menor.


                  4.2. Custodia compartida y supuestos de conflictividad entre los progenitores

                  Afirmó el  TS en sentencia 4924/2011, de 22 de julio, que  “Las  relaciones entre los
                  cónyuges por sí solas no son relevantes ni  irrelevantes para determinar la  guarda  y
                  custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecte, perjudicándolo, el
                  interés del menor”. Desde entonces  y durante los últimos años, ha tenido ocasión de
                  pronunciarse en diferentes ocasiones.


                  En la sentencia 619/2014, de 30 de octubre, considera el Tribunal Supremos que no era
                  posible acordar la guarda y custodia compartida porque la situación de conflictividad
                  entre los progenitores la desaconsejaba. Recuerda los  criterios  establecidos en su
                  sentencia de 29 de abril de 2013 y afirma que: “Esta Sala debe declarar que la custodia
                  compartida  conlleva  como premisa la necesidad de que entre los padres exista una
                  relación de mutuo respeto que permita la de adopción de actitudes  y conductas que
                  beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura
                  efectiva de los progenitores se mantenga  un  marco de referencia que sustente un
                  crecimiento armónico de su personalidad”.


                  Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia 96/2015, de 16 de febrero, admite
                  como “razonables” las divergencias  entre los padres. Revoca la sentencia de la
                  Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia  a la madre  al estimar que
                  había un “importante nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir
                  que la custodia compartida no sería una solución, sino un semillero de problemas que
                  iba a intensificar la judicialización de la vida de los litigantes e incidir negativamente en
                  la estabilidad del menor. Como pruebas de esta tensión, tuvo en cuenta las discrepancias
                  serias por  el colegio de escolarización  y el hecho de que la mujer  hubiese sido
                  condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber
                  cambiado la cerradura de la vivienda familiar”.


                  Las  razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la  custodia compartida,
                  según el TS “no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre
                  los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo. En primer
                  lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para un


                  12  “El propio menor  reconoce expresamente estar plenamente adaptado al régimen vigente y así se lo hizo
                  saber al Equipo  Psico-Social. Manifiesta el  menor de 11 años de edad,  que quiere continuar con el
                  régimen actual, con el mismo sistema de permanencia y estancia; en todo caso desearía la ampliación del
                  horario de los fines de semana, para que su padre lo reintegre al domicilio materno una hora más tarde los
                  domingos”.


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