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                  violencia de género” .
                  “[…] Los hecho indiscutidos de violencia en el ámbito familiar tienen una “evidente
                  repercusión en los hijos, que viven en un  entorno de violencia, del que  son también
                  víctimas, directa o indirectamente,  y a quienes el sistema de  guarda compartida
                  propuesto por  el progenitor paterno  y  acordado en la sentencia los colocaría en una
                  situación de riesgo por  extensión al que sufre la madre, directamente  amenazada. Es
                  doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril 2013; 16 de febrero y 21 de octubre de 2015),
                  que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres
                  exista una relación de mutuo respeto en  sus relaciones personales que permita la
                  adopción de actitudes y  conductas que beneficien al menor, que no perturben su
                  desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un
                  marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

                  Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores
                  como consecuencia de la ruptura,  y otra distinta que ese marco de relaciones se vea
                  tachado por una  condena por delito de violencia de  género que aparta al padre del
                  entorno familiar y de la comunicación de la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio
                  compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.

                  Corolario lógico es lo dispuesto en el art. 92.7 CC, según el cual, no procederá la guarda
                  y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal
                  incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o
                  indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco
                  procederá cuando el Juez advierta, de las  alegaciones de los padres  y las pruebas
                  practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.

                  A la vista de los hechos, el TS mantiene la sentencia de instancia en cuanto establece la
                  guarda y custodia de los hijos en favor de la madre y, se deja a la determinación del
                  juzgado, en trámite de ejecución de la sentencia, la fijación del régimen de
                  comunicaciones y estancias de los hijos con su padre”.

                  En el supuesto contemplado en la  STS 319/2016, de 13 de  mayo, “El recurso de
                  casación de la demandante se fundamenta en la infracción del art. 94 CC, denunciando
                  la vulneración por la sentencia recurrida de la doctrina de Sala pues no ha ponderado de
                  forma adecuada el interés de los menores para fijar el régimen de visitas del progenitor
                  no custodio.  La demandante recurrente mantiene que el interés de los menores
                  desaconseja el establecimiento del régimen de visitas fijado por las siguientes razones:
                  i) La  total  despreocupación y desinterés  del padre que no  colaboró ni afectiva ni
                  económicamente; ii) queda pendiente de celebrarse un juicio de violencia de género, en
                  el cual los menores fueron testigos presenciales de los malos tratos sufridos por su
                  madre (en el Auto que acuerda la medida de alejamiento se hace constar que al salir del
                  juzgado tras la declaración por los hechos  denunciados el demandado,  amenazó a la
                  demandante, y a sus hijos les dijo “esta noche se va a acabar todo, mañana no va a haber


                  14  La condena se fundamenta en los siguientes hecho probados: “Federico sobre las 20:00 horas del día 6
                  de enero de 2015, cuando su expareja, Doña Sabina, iba a proceder a la entrega de los hijos comunes en la
                  Calle OO, domicilio del acusado, y con ánimo de causarle a la misma un temor de sufrir un menoscabo en
                  su integridad corporal, le dijo “como no me den la custodia compartida te arranco la piel a tiras, como me
                  quites la custodia compartida aunque sea lo último que haga, te meto una hostia aquí mismo, mentirosa de
                  la hostia, esto va a acabar  mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar”.

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