Page 839 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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de protección en las que los menores pueden encontrarse a cargo de la mujer víctima de
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la violencia de género .
Se mejora la redacción del artículo 66 superando la concepción del régimen de visitas y
entendiéndolo de una forma global como estancias o formas de relacionarse o
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comunicarse con los menores .
5. CONCLUSIONES
El Tribunal Supremo viene reiterando en las sentencias más recientes, la bondad
objetiva del sistema de guarda y custodia compartida. Lo que se debe de dilucidar en
cada caso concreto, es si lo que se prima o no en la decisión que se adopta, es el interés
del menor.
Habrá de examinarse si el juez ha aplicado correctamente el principio de protección del
interés del menor, con el fin último de la elección del régimen de custodia más
favorable para el mismo en interés de éste.
El concepto del interés superior del menor ha sido desarrollado en la Ley Orgánica
8/2015, de 22 de julio en el sentido de que “se preservará el mantenimiento de sus
relaciones familiares”, se protegerá “la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto
materiales, físicas y educativas, como emocionales y afectivas”, se ponderará “el
irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”, “la necesidad de
estabilidad de las soluciones que se adopten…” y a que “la medida que se adopte en el
interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.
Los tribunales deben velar por que el interés superior del menor se tenga en cuenta en
todas las situaciones y decisiones, de procedimiento o sustantivas, y han de demostrar
que así lo han hecho efectivamente.
6. BIBLIOGRAFÍA
BALLESTÉ, Isaac (2012): “El interés superior del niño: concepto y delimitación del
término”, Educatio Siglo XXI, vol. 30, nº 2, pp. 89-108.
19 “El juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad,
guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan
de él.. si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se
ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la
guarda de hecho de los menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad,
integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su
evolución”.
20 “El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancias, relación o comunicación del
inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la
suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de
estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que
dependan del mismo. Asimismo adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y
recuperación de los menores y de la mujeres, y realizará un seguimiento periódico de su evolución”.
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