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regula las instituciones jurídico-públicas y privadas sobre las que se asienta la
protección del menor.
Es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el marco
regulador que garantiza a los menores una protección uniforme en todo el territorio del
Estado, y la que ha servido de referencia a la legislación que las Comunidades
Autónomas han ido aprobando de acuerdo con su competencia en materia de asistencia
social, servicios sociales y protección jurídica de menores.
Transcurridos casi veinte años desde la aprobación de la LO 1/1996, se han producido
importantes cambios sociales que inciden en la situación de los menores y que
demandan una mejora de sus instrumentos de protección jurídica en aras del
cumplimiento efectivo del art. 39 de la Constitución, lo que se ha llevado a cabo a través
de la reforma del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Reforma que está
integrada por dos normas, La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del
sistema de protección de la infancia y adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio de
modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
Los cambios introducidos en la LO 1/1996 desarrollan y refuerzan el derecho del menor
a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia, pero
concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto a lo largo de estos años de diversas
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interpretaciones . Por ello para dotar de contenido al concepto mencionado, se modifica
el artículo 2. Se concreta el concepto jurídico indeterminado incorporando tanto la
jurisprudencia del Tribunal Supremo como los criterios de la observación general nº 14
del Comité, y se da al concepto un contenido triple:
- Como derecho sustantivo en el sentido de que el menor tiene derecho a que,
cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido
evaluados y, en caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan
ponderado a la hora de llegar a una solución,
- Es un principio general de carácter interpretativo, de manera que si una
disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar
por la interpretación que mejor responda a los intereses del menor,
- Es una norma de procedimiento.
A la luz de estas consideraciones, la determinación del interés superior del menor en
cada caso debe basarse en las “circunstancias concretas”, pero también en una serie de
“criterios reconocidos por el legislador” que deben ser tenidos en cuenta y ponderados
en función de diversos elementos.
Así, el nuevo art. 2 de la LO 1/1996 establece determinados criterios a tener en cuenta,
entre otros:
- La satisfacción de las necesidades básicas del menor,
- La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones, o
- La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar
adecuado y libre de violencias
6 Vid. Torres Perea (2008) y Cenzano (2012:46-59).
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