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van Bueren (1998: 16), destaca que “uno de los aspectos más importantes es determinar
                  si el interés superior del niño se entiende únicamente en el sentido del bienestar del niño
                  o implica que niñas y niños tengan el derecho a participar en las decisiones sobre su
                  vida”. Si lo que se entiende es esta segunda opción, debemos buscar maneras para que
                  realmente los niños puedan tener un rol significativo en la interpretación y uso de sus
                  derechos. No bastaría con identificar a los niños como sujetos de derecho, sino como
                  sujetos sociales a los que sus derechos tienen que tener sentido  y ser relevantes para
                  ellos en su vida cotidiana (Liebel, 2013: 53-72 y 2015: 45). Así propone comprender el
                  interés superior del niño, al menos de tres maneras:

                      -  Como el interés que  el niño o niña  tenga en su calidad de persona e
                         independientemente de su edad;
                      -  Como el interés que niñas y niños tengan en su calidad de niños, lo cual implica
                         el interés en una vida digna en el presente;
                      -  Como el interés que niñas  y niños tengan en  su calidad de futuros adultos,
                         distinguiendo entonces entre el futuro de los niños y el futuro de las sociedades
                         en que viven.


                  La Convención, en este tema deja bastante margen de interpretación, garantiza el art. 12
                  a los niños, el poder expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten
                  y que, en el momento de tomar decisiones, sus opiniones sean debidamente tomadas en
                  cuenta. Sin embargo,  el mismo precepto  condiciona el ejercicio de  este derecho, en
                  cuanto exige “que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio y de que se
                  tomen en consideración sus puntos de vista en función de su edad y grado de madurez”.
                  Se incluyen  restricciones que dependen de  la interpretación discrecional de los que
                  tienen el poder correspondiente.

                  Por otra parte, el interés superior del niño no solo surge cuando se habla del desarrollo
                  de la vida del niño, también a la vista de las diferencias entre los niños mismos. Define
                  la Convención al niño como persona perteneciente al grupo etéreo de los menores de 18
                  años. Se trata de un concepto abstracto,  y  en la realidad, las diferencias entre niños
                  menores y mayores, entre niños y niñas, entre niños de diferente origen social, situación
                  de vida,… son grandes. Incluso se puede afirmar que este tipo de diferencias pueden
                  resultar más importantes que las que existen entre niños y adultos. Es por todo ello que
                  si queremos identificar y comprender el interés de los niños, debemos tomar en cuenta
                  sus situaciones y percepciones (Liebel 2015: 47).



                      2. EL     PRINCIPIO        DEL     INTERÉS        SUPERIOR        SEGÚN       LA
                         INTERPRETACIÓN DEL COMITÉ DE LOS DEREHOS DEL NIÑO


                  El Comité de los Derechos del Niño en su Observación General nº 14 (2013) sobre el
                  derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3,
                            4
                  párrafo 1)  determina que el artículo 3, párrafo 1 de la CDN enuncia uno de los cuatro

                  4  Aprobada por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013). El alcance
                  de esta Observación se limita al artículo 3, párrafo 1, de la Convención no abarcando los párrafos 2 y 3
                  del artículo 3. Indica el  Comité los objetivos de la observación general en el capítulo  II y expone la
                  naturaleza  y alcance de la obligación impuesta a los Estados partes (capítulo III). Ofrece un análisis
                  jurídico en el capítulo IV,  en el que  se explica  su relación con otros principios  generales de la
                  Convención. El capítulo V está dedicado a la aplicación, en la práctica del principio del interés superior

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