Page 824 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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autoridades administrativas y los órganos legislativos que se ocupen de los niños o les
                  afecten. Aunque no se menciona explícitamente a los padres en el artículo 3, párrafo 1,
                  el interés superior del niños será “su preocupación fundamental” (artículo 18, párrafo1).


                  El Comité subraya  que el término “tribunales” alude a todos los procedimientos
                  judiciales, de cualquier instancia,  ya estén integrados por jueces profesionales o
                  personas que no lo sean,  y todas las actuaciones conexas relacionadas con niños, sin
                  restricción alguna. Ello incluye los procesos de conciliación, mediación  y  arbitraje
                  (párrafo 27).

                  Destacamos por su trascendencia en este trabajo la vía civil, en cuanto se afirma que el
                  niño puede defender sus intereses directamente o por medio de representante, como en
                  el caso de la paternidad, los malos tratos o el abandono de niños, la reunión de la familia
                  y la acogida. El niño puede verse afectado por el juicio, por ejemplo en los
                  procedimientos de adopción o divorcio, las  decisiones relativas a la custodia, la
                  residencia, las visitas u otras cuestiones con repercusiones importantes en la vida y el
                  desarrollo del niños, así como en los procesos por malos tratos o abandono de niños.
                  Los tribunales deben velar por que el interés superior del niño se tenga en cuenta en
                  todas las situaciones y decisiones, de procedimiento o sustantivas, y han de demostrar
                  que así lo han hecho efectivamente (párrafo 29).

                  Califica el Comité el concepto de interés superior del niño de “complejo”, “flexible” y
                  “adaptable”, tomando en consideración la situación de vida específica y el contexto de
                  vida de cada niño o niña o de cada grupo de niños en el momento de tomar decisiones.
                  En todo ello, las determinaciones se tomarán respetando todos los derechos estipulados
                  en la Convención y sus Protocolos facultativos (párrafo 32).

                  La flexibilidad del concepto se refiere a la posibilidad de tener en cuenta la situación de
                  cada niño  y  de incorporar los nuevos conocimientos científico-sociales sobre  el
                  desarrollo infantil que vengan adquiriéndose, sin embargo, el Comité también recuerda
                  que en  el pasado, el concepto de  globalidad  “ha sido sutilizado abusivamente por
                  gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas racistas, por ejemplo, por
                  los padres para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia; y por los
                  profesionales a los que no se podía pedir que se tomaran la molestia y desdeñaban la
                  evaluación del interés superior del niño por irrelevante o carente de  importancia”
                  (párrafo 34).


                  Afirma el Comité que la evaluación y determinación del interés superior del niño es una
                  actividad singular que debe realizarse en cada caso, teniendo en cuenta, se tomen en
                  cuenta las circunstancias específicas de cada  caso, niñas o niños individuales, de la
                  niñez en general o de grupos de niños, precisando que estas circunstancias incluyen las
                  características individuales de los niños o del grupo de niños como por ejemplo, edad,
                  género, grado de madurez, experiencia, pertenencia a grupos minoritarios, discapacidad
                  física o emocional o mental. De igual manera, ha de considerarse el contexto social y
                  cultural en el que viva el niño, así la presencia o ausencia de padres, el hecho de que el
                  niño o la niña viva o no con ellos, la calidad de las relaciones y los vínculos que tenga
                  con su familia o con las personas que están a su cargo, la seguridad en su contexto de
                  vida o las posibilidades u oportunidades para tener una vida mejor (párrafo 48).

                  A las personas responsables de tomar decisiones sobre niñas o niños, el Comité



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