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personales entre el hijo y otros parientes y allegados”. El Tribunal Supremo ha tenido
ocasión de pronunciarse a este respecto en relación con la incidencia favorable que las
relaciones con los abuelos tienen, en principio, sobre el niño. Así en su sentencia de 23 de
noviembre de 1999, señala que “este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al
menor en su entorno familiar complejo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes
se trata, por su privilegiado grado de parentesco”. También el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, reconoció en su sentencia de 19 de febrero de 2001, la importancia que para los
más jóvenes tiene la relación afectiva, el vínculo de sangre, el trasvase de una experiencia
vivida y la transmisión de ideas y creencias, que pueden obtener de la relación con sus
abuelos, ya que constituyen un acervo personal y cultural de alto valor.
En el ámbito europeo, Francia fue el primer país que reconoció a los niños el derecho
de relacionarse con sus abuelos, en un principio por vía jurisprudencial, pero pronto
legalmente, recogiéndolo en el Código Civil mediante la Ley de 4 de junio de 1970. El
artículo 371.4 de dicho código establece que “el padre y la madre no pueden, salvo motivos
graves, impedir las relaciones del hijo con sus abuelos. A falta de acuerdo entre los padres,
las modalidades de esas relaciones son reguladas por el juez de asuntos familiares”
(Villagrasa, 2001).
La Chidren Act ,1989, vigente en Inglaterra y Gales, establece que los abuelos, así
como cualquier otro pariente o amigo, puede solicitar al juez una Contact order, que permite
la comunicación con el niño a través de vistas personales, teléfono, correo o cualquier otro
medio (Hamilton, 1995). La demanda de los abuelos podrá ser desestimada cuando se piense
que puede causar problemas innecesarios, teniendo en cuenta que hay que distinguir entre
los casos en que existe un vínculo estrecho entre los abuelos y el nieto y aquellos en los que
el papel de los abuelos, aunque bienintencionado, pueda ser menos necesario (Freeman,
1992).
En Italia este derecho no se ha recogido legalmente, pero sí por la jurisprudencia,
mientras que los tribunales alemanes son reacios a reconocer un derecho propio del niño a
relacionarse con los abuelos y otros parientes y allegados, aunque esta postura está siendo
criticada por parte de la doctrina (Villagrasa, 2001).
La mediación como instrumento para favorecer la adopción de medidas que
satisfagan el interés superior del niño.
Las decisiones que afectan a la organización de la vida familiar tras la ruptura de la
pareja, entrañan una gran complejidad y lograr la mayor adecuación posible es crucial para
garantizar el interés superior del niño, en el cumplimiento de los derechos que le son propios
y que pueden verse afectados en estas circunstancias. Cuando un juez tiene que establecer
dónde va a vivir el niño y cómo se va a asegurar un contacto adecuado con ambos
progenitores –y, en su caso, con otras personas de la familia extensa y allegados-, puede

