Page 793 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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discrimine al progenitor por causa de sus convicciones religiosas (SAP Almería de 14 de
junio de 1999), pero establecen cautelas para evitar un excesivo proselitismo y para que tales
creencias no influyan negativamente en el desarrollo del niño, manteniendo la influencia del
otro progenitor que no comparte con el primero las ideas religiosas (SAP Salamanca 14 de
julio de 1999). De igual modo, un tribunal británico consideró que a priori no perjudica el
interés de los niños que el padre sea Testigo de Jehová, aunque sean educados de una manera
más restrictiva que otras personas, si el progenitor tiene una actitud adecuada. Pero añade
que el tribunal podrá exigir garantías de que el niño va a recibir una transfusión de sangre
en caso de necesitarla o va a poder relacionarse con otros parientes, que no sean testigos de
Jehová, en fiestas familiares (Re T (minors) (custody: religious upbringing) 16.
El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en la sentencia
14/2000 de 29 de mayo, recaída en recurso de amparo interpuesto por el padre ante la
decisión del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia, de
establecer un régimen de visitas restringido por ser el recurrente miembro del Movimiento
Gnóstico Cristiano Universal de España desde el momento de la separación. El Tribunal
entiende que tal medida es compatible con la libertad religiosa del progenitor y justifica las
restricciones impuestas en el principio del interés superior de los menores, ya que el padre
insistía en que sus hijos, de doce y cinco años de edad, compartieran sus creencias uniéndose
al movimiento. El Tribunal afirma que la libertad de creencias de los niños se manifiesta en
“su derecho a no compartir las convicciones de sus padres, a no sufrir sus actos de
proselitismo, o más sencillamente, a mantener creencias diversas a las de sus padres,
máxime cuando las de éstos pudieran afectar negativamente a su desarrollo personal”. En
Francia, los tribunales han rechazado en repetidas ocasiones imponer a los niños las nuevas
creencias de sus progenitores, cuándo éstos habían sido educados en una determinada
religión, para evitar así tensiones y conflictos que perjudicaran su bienestar psicológico
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(Sentencia del Tribunal de Grande Instance de Versailles, de 24 de septiembre de 1962) .
& Protección adecuada.
El maltrato o riesgo de maltrato, es un criterio fundamental a la hora de decidir las
medidas relativas a la guarda y custodia y al régimen de visitas. Dentro de las diversas
tipologías de maltrato, parece que el físico y el emocional, bien activo o bien por negligencia,
pueden plantear menos dudas que el abuso sexual ya que éste se trata, ciertamente, de un
tema muy complejo. Los tribunales ingleses exigen que se determine un alto grado de
probabilidad de su existencia, así como que se demuestre que es desaconsejable la concesión
de la custodia o de un régimen de comunicación en determinadas condiciones (Rivero,
2000). Más viscerales se muestran en ocasiones los magistrados españoles, como muestra
la SAP Madrid de 15 de octubre de 2001, en la cual se priva de la patria potestad sobre sus
16 (1981) FLR 239 C. A. Citada por Rivero (2000).
17 Citada por Rivero (2000).

