Page 792 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar 97
de 18 de marzo de 1999; SAP Cáceres de 1 de febrero de 2000) y toman decisiones que
garanticen la estabilidad.
& Edad, sexo y otras características personales. La cuestión religiosa.
En cuanto a la edad, al sexo y a otras características personales que el juez considere
relevante, la práctica inglesa, al igual que la española, sigue cayendo en algunos estereotipos,
si bien es cierto que esta tendencia es mucho menor que en épocas anteriores. Es el caso de
la preferencia que han manifestado en ocasiones los tribunales ingleses por otorgar la guarda
y custodia al progenitor del mismo sexo que el niño, la niña o el adolescente (Rivero, 2000).
En España, durante mucho tiempo, no se atendió al sexo del menor como criterio relevante,
pero sí al del progenitor, incurriendo en una discriminación a favor de las madres (Montero,
2000). Existen ya muchas resoluciones que se manifiestan abiertamente en contra de que las
madres sean más indicadas para cuidar de sus hijos (SAP Tarragona de 2 de octubre de
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1993). Sin embargo, a pesar de los cambios legislativos , encontramos otras (SAP Barcelona
de 4 de marzo de 1996) que continúan concediendo la custodia a la madre en atención a la
edad de los niños. Del mismo modo la práctica judicial inglesa manifestó esta referencia por
la madre en la custodia de los hijos pequeños (Freeman, 1992). Frente a esto, una línea
jurisprudencial comenzó a concederla al padre cuando éste llevaban una vida más ordenada
que la madre, no así cuando se encontraba desempleado o concurría algún otro “desorden”.
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En el caso B v. B (custody of children) (1985) , se denegó la custodia al padre que se había
dedicado a cuidar al hijo antes de quedarse sin empleo, porque era “plenamente equivocado
y tonto si el padre tenía que permanecer sin trabajar para ocuparse de su hijo de cuatro
años y medio” y considera que la primera responsabilidad del padre era proveer
económicamente al hijo y a sí mismo y no la de “permanecer en el hogar haciendo lo que
tradicionalmente ha sido visto como función de la mujer”.
Los jueces ingleses suelen tener en cuenta el entorno lingüístico, religioso, racial 14
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y cultural del niño , de cara a preservar su derecho a la identidad cultural y su libertad
religiosa. En España las principales cuestiones referidas al entorno religioso del niño, se han
planteado en relación con los Testigos de Jehová. Los tribunales no admiten que se
12 Ley 11/1990 de 15 de octubre que modificó el artículo 159 CC, en virtud del cual se establecía una preferencia
por la madre en la guarda y custodia de los niños menores de siete años.
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(1985) FLR 166; (1985) Fam. Law 29, CA. Citada por Rivero (2000).
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Este aspecto es más relevante en las medidas de protección, y en concreto al acogimiento familiar, porque
parece que el integrar a un niño en una familia de origen racial diferente, en ocasiones ha sido fuente de
confusión para el mismo en la construcción de su identidad (Freeman, 1992).
15 La Children Act 1989 se refiere a este conjunto de circunstancias como background, que puede traducirse
como “antecedentes”.

