Page 788 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar 93
de otras personas que por su profesión o relación de confianza con el niño, puedan transmitir
su opinión objetivamente.
Los ordenamientos de otros estados de la UE también reflejan la preocupación,
introducida por la Convención de los Derechos del Niño, por que la necesidad de los niños
de tomar parte activa en su entorno familiar, personal y social se vea satisfecha también en
el ámbito judicial. Así en Inglaterra y Gales, los niños pueden iniciar por sí mismos
procedimientos para que el juez dicte alguna de las medidas de la sección octava de la
Children Act –las referidas a la guarda y custodia, al régimen de comunicaciones y a las
decisiones concretas sobre su vida-. Necesitará a sus propios representantes y por ello el
tribunal podrá nombrar un Oficial Solicitor –defensor judicial-. Sin embargo, al igual que en
España, no es esta la circunstancia más frecuente . La manera habitual de posibilitar que el
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niño, la niña o el adolescente manifieste sus sentimientos, opiniones, deseos, etc. para que
éstos sean tenidos en cuenta, es a través de los informes de bienestar, preparados por
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técnicos adscritos al tribunal .
Del mismo modo, el ordenamiento de Noruega, reconoce el derecho a ser oídos a los
mayores de doce años en cualquier procedimiento en el que se trate alguna cuestión que les
afecte (Children Act, 1989 s.31). El peso de sus opiniones es considerable en las decisiones
judiciales. Sin embargo el caso noruego presenta una peculiaridad que viene dada por el
hecho de que la mayor parte de los divorcios se resuelven en vía administrativa, siendo
obligatorio intentar la mediación familiar cuando haya hijos menores de dieciséis años. Si
los progenitores llegan a un acuerdo, la autoridad administrativa les pregunta si han
conversado con sus hijos sobre las medidas que les conciernen y sobre la reacción de éstos
(Loyd, 1998 en Consejo de Europa, 1998). El principio de mínima intervención y la creencia
de que es preferible que el niño sea escuchado en el ámbito familiar antes que en el judicial
o administrativo, están presentes en esta solución.
La legislación francesa es más restrictiva en este sentido ya que tan sólo se establece
la posibilidad de que el adolescente mayor de trece años sea escuchado por el juez y, en la
práctica, esto sólo ocurre cuando así lo solicita alguna de las partes. También puede el juez
pedir informes a expertos para reflejar así los intereses del niño.
En España la audiencia de los hijos en los pleitos matrimoniales antes de decidir
sobre las medidas que les afecten directamente, se configura como un derecho cuya
titularidad corresponde a los menores y en un imperativo legal para los jueces, tal y como
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No podemos entrar a valorar este asunto ya que abriría debates que exceden las posibilidades de este artículo
y preferimos centrarnos en lo que es más habitual en la práctica cotidiana.
8 Freeman advierte del riesgo que supone esta práctica cuando se trata de adolescentes y cita como ejemplo el
caso de una chica de 12 años y medio cuya voluntad fue desconocida por el tribunal al contradecir el informe
técnico, pese a haber reconocido ese mismo tribunal que se trataba de una persona competente, inteligente y con
una fuerte personalidad (Freeman, 2000).

