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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar  93


           de otras personas que por su profesión o relación de confianza con el niño, puedan transmitir
           su opinión objetivamente.
                    Los ordenamientos de otros estados de la UE también reflejan la preocupación,
           introducida por la Convención de los Derechos del Niño, por que la necesidad de los niños
           de tomar parte activa en su entorno familiar, personal y social se vea satisfecha también en
           el ámbito judicial. Así en Inglaterra y Gales, los niños pueden iniciar  por sí mismos
           procedimientos para que el juez dicte alguna de las medidas de la sección octava de la
           Children Act –las referidas a la guarda y custodia, al régimen de comunicaciones y a las
           decisiones concretas sobre su vida-. Necesitará a sus propios representantes y por ello el
           tribunal podrá nombrar un Oficial Solicitor –defensor judicial-. Sin embargo, al igual que en
           España, no es esta la circunstancia más frecuente . La manera habitual de posibilitar que el
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           niño, la niña o el adolescente manifieste sus sentimientos, opiniones, deseos, etc. para que
           éstos  sean tenidos en cuenta, es a través de los informes de bienestar, preparados por
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           técnicos adscritos al tribunal .
                    Del mismo modo, el ordenamiento de Noruega, reconoce el derecho a ser oídos a los
           mayores de doce años en cualquier procedimiento en el que se trate alguna cuestión que les
           afecte (Children Act, 1989 s.31). El peso de sus opiniones es considerable en las decisiones
           judiciales. Sin embargo el caso noruego presenta una peculiaridad que viene dada por el
           hecho de que la mayor parte de los divorcios se resuelven en vía administrativa, siendo
           obligatorio intentar la mediación familiar cuando haya hijos menores de dieciséis años. Si
           los progenitores llegan a un acuerdo, la autoridad administrativa les pregunta si han
           conversado con sus hijos sobre las medidas que les conciernen y sobre la reacción de éstos
           (Loyd, 1998 en Consejo de Europa, 1998). El principio de mínima intervención y la creencia
           de que es preferible que el niño sea escuchado en el ámbito familiar antes que en el judicial
           o administrativo, están presentes en esta solución.
                    La legislación francesa es más restrictiva en este sentido ya que tan sólo se establece
           la posibilidad de que el adolescente mayor de trece años sea escuchado por el juez y, en la
           práctica, esto sólo ocurre cuando así lo solicita alguna de las partes. También puede el juez
           pedir informes a expertos para reflejar así los intereses del niño.
                    En España  la audiencia de los hijos en los pleitos matrimoniales antes de decidir
           sobre las medidas que  les  afecten directamente, se configura como un derecho cuya
           titularidad corresponde a los menores y en un imperativo legal para los jueces, tal y como





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             No podemos  entrar  a valorar  este asunto ya que abriría debates que exceden las posibilidades de este artículo
           y preferimos centrarnos en lo que es más habitual en la práctica cotidiana.

           8  Freeman advierte del riesgo que supone esta práctica cuando se trata de adolescentes y  cita como ejemplo el
           caso de una chica de 12 años y medio cuya voluntad fue desconocida por el tribunal al contradecir el informe
           técnico, pese a haber reconocido ese mismo tribunal que se trataba de una persona competente, inteligente y con
           una fuerte personalidad (Freeman, 2000).
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