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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar 91
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los derechos de niño, buscando y asegurando siempre su interés superior . Cuando esto
sucede, se dan situaciones absurdas.
En relación con la regla o el principio de mínima intervención, creo que deberíamos,
como profesionales y adultos de nuestra sociedad, responsables por tanto de la satisfacción
de las necesidades de los más jóvenes, hacernos algunas preguntas. Éstas se referirían a la
idoneidad del escenario y de las herramientas que proporciona el sistema judicial a la hora
de garantizar el interés superior del niño en las situaciones de crisis familiares:
¿Consideramos que pueden existir alternativas más adecuadas, que permitan restringir el
papel de los tribunales a garantizar los derechos de las personas implicadas en las mismas,
y especialmente los de los niños?. El sistema actual, ¿está beneficiando a los niños o
determinadas prácticas, aun pretendiendo dar cumplimiento a sus derechos y garantizar su
interés superior, conllevan más riesgos para su bienestar que posibilidades de eficacia en el
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cumplimiento de sus objetivos? .
Junto con estos principios generales, se establecen criterios para situaciones
específicas, entre las que se encuentran las cuestiones relativas a la guarda y custodia y
régimen de visitas. Algunos de estos criterios, como veremos más adelante, están basados
en los conocimientos científicos con los que cuenta la sociedad sobre las mejores formas de
satisfacer las necesidades infantiles – estabilidad, participación, protección adecuada frente
al maltrato-, mientras que otras consideraciones responden a estereotipos sociales
cuestionados por sectores importantes de los estudiosos de la infancia –homosexualidad de
los progenitores, preferencia por el progenitor del mismo sexo-.
Por tanto, podemos concluir que el principal problema de la indeterminación que
inevitablemente acompaña al principio del interés superior del niño -dada la necesidad de que
la decisión sea tomada conforme a las circunstancias particulares del caso- y que afecta tanto
a los ordenamientos anglosajones como a los continentales, es el peligro de caer en
estereotipos sociales y creencias individuales que nada tienen que ver con el conocimiento
que existe hoy día sobre las necesidades infantiles y adolescentes y el mejor modo de
satisfacerlas.
4 Es decir, que la solución a la que se llegue sea la mejor de las posibles –o la menos perjudicial, como han
señalado algunos autores (Rivero, 2000)- atendiendo a las circunstancias; y que, en caso de conflicto, sus
derechos e intereses prevalezcan sobre cualquiera otros, aunque éstos sean legítimos.
5 Sobre el principio de mínima intervención judicial y el interés de los niños ver Goldstein, Freud y Solnit, (1973,
1979) y, para un resumen reciente en español, ver Goldstein (2000). Su teoría sobre la continuidad pueden
estimular la reflexión y el debate.

