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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar  91


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           los derechos de niño, buscando y asegurando siempre su interés superior . Cuando esto
           sucede, se dan situaciones absurdas.
                    En relación con la regla o el principio de mínima intervención, creo que deberíamos,
           como profesionales y adultos de nuestra sociedad, responsables por tanto de la satisfacción
           de las necesidades de los más jóvenes, hacernos algunas preguntas. Éstas se referirían a la
           idoneidad del escenario y de las herramientas que proporciona el sistema judicial a la hora
           de garantizar el interés superior del  niño  en las situaciones de crisis familiares:
           ¿Consideramos que pueden existir alternativas más adecuadas, que permitan restringir el
           papel de los tribunales a garantizar los derechos de las personas implicadas en las mismas,
           y especialmente los de los niños?. El sistema actual, ¿está beneficiando a los niños o
           determinadas prácticas, aun pretendiendo dar cumplimiento a sus derechos y garantizar su
           interés superior, conllevan más riesgos para su bienestar que posibilidades de eficacia en el
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           cumplimiento de sus objetivos? .
                    Junto con estos principios generales, se establecen criterios para situaciones
           específicas, entre las que se encuentran las cuestiones relativas a la guarda y custodia y
           régimen de visitas. Algunos de estos criterios, como veremos más adelante, están basados
           en los conocimientos científicos con los que cuenta la sociedad sobre las mejores formas de
           satisfacer las necesidades infantiles – estabilidad, participación, protección adecuada frente
           al maltrato-, mientras que otras consideraciones responden a estereotipos sociales
           cuestionados por sectores importantes de los estudiosos de la infancia –homosexualidad de
           los progenitores, preferencia por el progenitor del mismo sexo-.
                    Por tanto, podemos concluir que el principal problema de la indeterminación que
           inevitablemente acompaña al principio del interés superior del niño -dada la necesidad de que
           la decisión sea tomada conforme a las circunstancias particulares del caso- y que afecta tanto
           a los  ordenamientos anglosajones como a los continentales, es el peligro de caer en
           estereotipos sociales y creencias individuales que nada tienen que ver con el conocimiento
           que existe hoy día sobre las necesidades infantiles y adolescentes y el mejor modo de
           satisfacerlas.











           4  Es decir, que la solución a la que se llegue sea la mejor de las posibles –o la menos perjudicial, como han
           señalado algunos autores (Rivero, 2000)- atendiendo a las circunstancias; y que, en caso de conflicto, sus
           derechos e intereses prevalezcan sobre cualquiera otros, aunque éstos sean legítimos.

           5 Sobre el principio de mínima intervención judicial y el interés de los niños ver Goldstein, Freud y Solnit, (1973,
           1979) y, para un resumen reciente en español, ver Goldstein (2000). Su teoría sobre la continuidad pueden
           estimular la reflexión y el debate.
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