Page 782 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol. 2, Nº 3, 2002, pp. 87 - 108.
EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS
SITUACIONES DE CRISIS FAMILIAR: UNA PERSPECTIVA
COMPARADA EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA
1
Irene Ortega Guerrero *
Jurista
Resumen
La Convención de los Derechos del Niño de 1989 consagra el principio del interés superior.
Su concreción plantea retos a los ordenamientos de todos los Estados parte. En nuestro país
y en los de nuestro entorno sociocultural, la solución judicial de las crisis familiares
provocadas por la ruptura de los progenitores como pareja puede poner en riesgo la
satisfacción adecuada de las necesidades y el cumplimiento de algunos de los derechos de
niños/as y adolescentes.
Este principio supone un criterio instrumental para la toma de decisiones, pero su
indeterminación conduce a que, en ocasiones, pesen demasiado los criterios subjetivos de los
profesionales que intervienen en el proceso. Es necesario arbitrar fórmulas que procuren la
solución autónoma del conflicto para favorecer la coparentalidad y la permanencia de un
contexto familiar adecuado para el desarrollo de los/as niños/as y adolescentes.
PALABRAS CLAVE: Concepto jurídico indeterminado, criterio instrumental, necesidades
y derechos infantiles y adolescentes, coparentalidad, desjudicialización de la vida familiar
Abstract
The United Nations’ Convention on Children’s Rights establishes the “Best Interest
Principle”. Implementing this principle in real terms is a challenge for each country’s legal
system. Both in our own country and in others that share our sociocultural environment,
when family crisis occurs due to the parents’ separation, judicial solutions may prevent some
children’s and adolescents’ rights and needs from being fully respected and satisfied.
This principle is a decision-making tool, but as it is too indeterminate, the ensuing decision-
making process is heavily influenced by the professional’s personal criteria Therefore,
methods should be developed so that the parents can solve their conflict by themselves. This
would favour joint parental responsibility and ensure an appropriate family environment for
children’s healthy development.
1 Correspondencia: Irene Ortega Guerrero, Jurista especialista en derechos de la infancia y la adolescencia.
E-mail: [email protected]
* Quiero dar las gracias a Alejandro Sánchez Prieto por la disponibilidad, el buen humor y la calidez con que
prestó su tiempo, su conversación y su experiencia para que se pudiera escribir este artículo.

