Page 783 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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88 Ortega, I
KEY WORDS: Indeterminate juridical concept, instrumental criterion, children’s needs and
rights, joint parental responsibility, no order principle
Introducción
El interés superior del niño se configura como principio del Derecho en épocas muy
recientes. Aunque la idea de que los niños y las niñas, como consecuencia de su etapa vital,
merecen especial consideración y protección por el ordenamiento jurídico podemos
encontrarla en nuestro sistema y en otros de nuestro entorno sociocultural desde hace unos
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veinticinco o treinta años , no es menos cierto que su formulación y significado actual parte
de un texto fundamental en nuestra época y que constituye un hito social y jurídico: la
Convención de los Derechos del Niño de 1989 que establece el principio del interés superior
del niño y de la niña en su artículo 3, como criterio rector de todas las medidas tomadas tanto
por instituciones públicas como privadas.
Este Tratado Internacional, que obliga en la actualidad a todos los países del mundo
con dos excepciones -Somalia y Estados Unidos, que, si bien por motivos diferentes, no lo
han ratificado-, supone la plasmación legal de un cambio en la concepción de la posición
social y jurídica de la infancia. Sin embargo, este cambio no afecta por igual ni responde a
los mismos procesos en todas las partes del planeta. Es cierto que a pesar de la obligación
jurídica y moral contraída por los Estados parte en esta Convención, los derechos de los
niños distan mucho hoy en día de ser una realidad y en todos los países siguen planteando
cuestiones jurídicas y sociales a las que debemos ir dando respuesta.
En España y en general en el mundo llamado desarrollado o industrializado, una de
estas cuestiones gira en torno a la concreción del principio del interés superior del niño y de
la niña en las situaciones de crisis familiar desencadenadas por la ruptura de la pareja. En
este artículo se pretende ofrecer un marco que favorezca la reflexión sobre esta problemática,
mediante el esbozo de una visión general de la configuración y aplicación de este principio
en España en relación con otros países de la Unión Europea.
Con este propósito, el artículo se compone de tres apartados. En primer lugar, una
referencia a las dos formas de configuración legal del principio que conviven en la UE,
presentando algunos de los problemas que de ellas se derivan. Después se dará cuenta, en la
medida de los posible, de su juego en relación con los derechos de los niños que se ven más
afectados por las crisis familiares, comparando, someramente, la situación española con la
de otros países de la UE. Por último, se hablará de la mediación familiar como medio para
salvaguardar el interés de los niños, niñas y adolescentes.
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En Italia aparece en la ley de adopción de 1967 y en el Reino Unido en los años setenta comienza un encendido
debate doctrinal entorno al mismo (Rivero, 2000).

