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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar 103
pensarse que éstos han fracasado en el ejercicio de sus funciones parentales, tal y como
señala la SAP Badajoz de 2 de marzo de 1999: “La sola dejación de esta regulación en la
autoridad judicial, viene en significar el fracaso previo de aquellos a quiénes, primeramente,
y en beneficio de sus hijos, incumbía por consenso tomar tal decisión”. Pero también es
cierto que los procesos de separación y divorcio suponen una gran crisis en todos los órdenes
–afectivo, familiar, social y económico- que afecta a los miembros de la pareja
negativamente, mermando en muchas ocasiones la capacidad para afrontar la situación de
una manera adecuada y teniendo en cuenta, ante todo, a los hijos. Podríamos pensar entonces
que es un fracaso, en cierta medida, comprensible. Si esto es así, la mediación debería ser un
recurso que ayude a los progenitores a separar su conflicto de pareja del ejercicio responsable
de la patria potestad en beneficio de los hijos. Pero, probablemente, no debería ser el único
recurso, porque lo que es evidente es que las personas que atraviesan una crisis familiar
necesitan ayuda y el sistema judicial no es el escenario más indicado para proporcionársela.
Por tanto consideramos que se debería poner a disposición de estas familias servicios de
orientación, de asistencia psicológica y de asesoramiento, así como fomentar el conocimiento
y empleo de los mismos.
La mediación ha demostrado ser un instrumento útil para crear un espacio de diálogo
en el que los progenitores no pasen por alto sus necesidades, deseos e intereses con ánimo
de salir del proceso judicial cuanto antes (Farinha, 1998 en Consejo de Europa, 1998) o
como resultado de dejarse llevar por los sentimientos negativos que la confrontación con su
pareja le produce. Sentimientos que, con demasiada frecuencia, les conducen a utilizar a sus
propios hijos –aun cuando su intención no sea tal- en lugar de velar por su bienestar.
La relación entre una solución dialogada a los conflictos entre los progenitores y la
salvaguarda del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes de las familias que
pasan por estas situaciones, está hoy en día suficientemente acreditada. Se trata de que ambos
progenitores sigan comunicando cariño y seguridad a sus hijos, a pesar de la crisis. Y para
ello es fundamental que continúen ejerciendo de manera conjunta –lo que implica la
colaboración que presumiblemente existía antes de la ruptura- sus responsabilidades
parentales, así como una actitud de escucha y comprensión hacia los hijos que les permita,
por un lado transmitirles tranquilidad, y por otro tener en cuenta sus deseos, opiniones,
sentimientos e intereses en las decisiones que adopten. Parece lógico pensar y así ha sido
señalado, que las salidas amistosas darán lugar a acuerdos más duraderos y estables por
cuanto que parten de los propios afectados, desjudicializando así la vida familiar, cuestión
que redundaría en beneficio de los niños, de los progenitores y del Estado.
Pues bien, estas son las razones que han llevado a que el interés por la mediación
familiar se incremente de lo cual da cuenta, en el ámbito europeo, la Recomendación nº R
(98) del Comité de ministros del Consejo de Europa. En España, lo reflejan el “Libro banco
de la Justicia” de 1997 (Consejo general del Poder Judicial, 1997), y la práctica de algunos
jueces de enviar a las parejas a un servicio de mediación, en virtud de las amplias facultades
que el artículo 158.3 concede al juez para atender al interés superior del niño. Y en el ámbito

