Page 800 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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El principio del interés superior del niño en las situaciones de crisis familiar 105
asistencia psicológica, fomento del uso de la mediación y dirección de la misma (Fariha,
1998 en Consejo de Europa, 1998).
Irlanda cuenta con un servicio de mediación familiar estatal desde 1986, que fue
creado por el gobierno. Se trata de un servicio gratuito para parejas, casadas o de hecho, que
incluye seis sesiones de una hora cada una. El juez revisa los acuerdos y puede variarlos en
aras al principio del interés superior del niño. Una vez formalizado, las medidas son
ejecutables. Las parejas de hecho sólo pueden formalizar las medidas relativas a los hijos.
El juez, además, puede suspender el procedimiento y enviar a las partes al servicio de
mediación para que intenten resolver el conflicto de esta manera. Junto con el servicio
estatal, existen organizaciones privadas que practican la mediación (Loyd, 1998 en Consejo
de Europa, 1998).
Austria ha optado por ofrecer servicios de orientación y apoyo familiar desde los
tribunales. Éstos proveen consejo legal y psicológico antes de iniciar el procedimiento, así
como orientación sobre las “normas del juego” de la separación y de la mediación. Además,
hay un servicio de asistencia psicológica para los hijos. Por su parte, en Bélgica se considera
que el sector privado es el más idóneo para llevar a cabo la medición familiar. De este modo,
los agentes mediadores son consultores, abogados con formación específica, o profesionales
de servicios sociales privados subvencionados por el Estado (Winter, 1998 en Consejo de
Europa, 1998).
En Francia, la Ley de 8 de febrero de 1995 reconoce la mediación civil, pero no
especifica el papel de la mediación familiar ni establece sistemas públicos de mediación ya
que se considera que el sector privado no lucrativo es el más idóneo para desempeñar esta
tarea (Consejo de Europa, 1998).
Conclusiones
De todo lo dicho hasta ahora, podemos concluir en primer lugar, que España debe
afrontar la búsqueda de soluciones, jurídicas y sociales, que procuren una mejor satisfacción
de las necesidades infantiles y adolescentes, garantizando, en mayor medida, los derechos
de los más jóvenes en las situaciones a las que nos venimos refiriendo. Algunas de las
dificultades con las que nos encontrarnos en nuestro país están presentes también en otros
de nuestro entorno. Podríamos decir que, en el ámbito de la Unión Europea, nos hallamos
en cierta paridad con Francia y con Italia, y relativamente por detrás de la realidad del Reino
Unido. Noruega parece llevar –en ésta, como en otras cuestiones sociales- mayor trecho
recorrido. Sin embargo, y especialmente en el terreno de la mediación familiar, podríamos
aprovechar las soluciones dadas por otros países, al menos, para fomentar el debate y la
reflexión en el nuestro, de manera que pudiéramos seguir mejorando.
En la génesis de algunos de estos problemas comunes, podemos identificar, entre
otros factores, sin duda, la indeterminación del principio del interés superior del niño. Así,

