Page 799 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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104                                        Ortega, I


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           autonómico las nuevas leyes y los servicios de mediación puestos en marcha en algunas
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           Comunidades  (García, 2002). Las preguntas ahora se refieren más bien a cómo organizar
           estos servicios de manera que beneficien sin que surjan otros problemas, así como a las
           formas más adecuadas de fomentar su uso por la población. Hagamos un repaso de las
           opciones que han tomado en diferentes países de la Unión Europea.
                    Podemos partir de un consenso mayoritario sobre los presupuestos de la mediación,
           en virtud del cual se considera que no es acertado obligar o presionar a las partes para que
           acudan a mediación, siendo sin embargo aconsejable obligar  a  un encuentro, juntos o
           separados, con mediadores profesionales, a modo de sesión informativa, y con el objetivo
           de explorar las posibilidades de llevar a cabo la mediación (Walker, 1998 en Consejo de
           Europa, 1998).
                    En el ámbito de la Unión Europea, el único país que obliga a mantener un encuentro
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           de este tipo es Noruega , como ya tuvimos ocasión de señalar. Los progenitores necesitan
           un Certificado de Mediación que acredite que, al menos uno, ha acudido al encuentro para
           poder iniciar un proceso judicial o administrativo. Si finalmente los progenitores llegan a un
           acuerdo, el papel de las autoridades se limita a revisar si garantiza el interés superior del
           niño. La mediación alcanza sólo a temas referidos a los hijos.
                    En Inglaterra y Gales, es obligatorio para aquellos que soliciten asistencia jurídica
           gratuita (Family Law Act, 1996). Esta misma normativa introduce otra serie de medidas para
           favorecer la mediación: todo aquel que quiera iniciar un proceso de separación o de divorcio
           debe recibir, con carácter obligatorio, información sobre distintos aspectos, entre los cuales
           se encuentra la mediación; se requiere a los abogados para que informen a sus clientes sobre
           la posibilidad de acudir a mediación; el tribunal tiene capacidad para ordenar un encuentro
           con un mediador para considerar la posibilidad de la mediación; creación de fondos públicos
           para ayudar a quiénes no puedan pagar los servicios de mediación (Winter, 1998 en Consejo
           de Europa, 1998). Los acuerdos no son ejecutables si no los refrenda un juez, pero no es la
           práctica habitual solicitar tal confirmación, porque se tiende a considerar la mediación como
           algo ajeno a los tribunales (Lloyd, 1998 en Consejo de Europa, 1998).
                    Portugal puso en marcha, en 1997, un proyecto para la creación de un servicio
           público de mediación en los casos de separación, divorcio  y  disputas parentales en el
           ejercicio de la patria potestad. Este servicio es gratuito y voluntario. Se intenta difundir  entre
           la población a través de publicidad. Incluye información general, derivación a servicios de



           20  Ley 1/2000 de 15 de marzo de Mediación Familiar, en Cataluña; Ley 4/ 2000 de 31 de mayo reguladora de
           la Mediación Familiar, en Galicia; y ley 7/ 2001 de 26 de noviembre de Mediación Familiar, en la Comunidad
           Valenciana.

           21  Servicio de Mediación Familiar del País Vasco.

           22  En Nueva Zelanda y Australia sí es obligatorio mantener estos encuentros (Consejo de Europa, 1998).
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