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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
mismo efecto se produzca en relación al procedimiento a ligada a la principal, es más que conveniente
seguir, con la consecuente desaparición del obstáculo del su sustanciación y resolución conjunta.
inciso 3 del artículo 85 CPC: todas las pretensiones podrán
sustanciarse con el procedimiento previsto (si es que está Pero hay que tener en cuenta que la llamada
previsto) para la principal. Esa es la solución legalmente “acumulación accesoria”, no es sino un caso
establecida en algunos supuestos típicos, tales como la particular de aquella modalidad de acumulación
acumulación del pago de frutos y daños en la demanda condicional que, desde Chiovenda, se suele
interdictal (artículo 602 CPC) (47) , en el supuesto de demandas denominar “sucesiva” (o condicional en
de separación de cuerpos o divorcio en las que “deben” sentido estricto) (49) , cuya particularidad estriba,
acumularse las pretensiones de alimentos y cuidado de los justamente, en atemperar los requisitos
hijos, suspensión o privación de la patria potestad, etcétera procesales del artículo 85 CPC (en particular
(artículo 486 CPC), y, la más reciente (48) , del artículo 585 CPC el atinente a la competencia por cuantía),
que permite (no impone) al demandante en el proceso de justamente, para facilitar su acumulación.
desalojo fundado en la falta de pago de la renta, acumular la
SUHWHQVLyQ ³GH SDJR GH DUULHQGR´ FRQ OD H[SUHVD SUHYLVLyQ GH 6L QR H[LVWH QLQJ~Q REVWiFXOR SURFHVDO SDUD
TXH ³TXHGD H[FHSWXDGR HO UHTXLVLWR SUHYLVWR HQ HO LQFLVR GHO su acumulación, esto es, si las diversas
artículo 85 de este Código”. Ergo OD H[LVWHQFLD GH XQ YtQFXOR pretensiones, vistas singularmente, resultan
de accesoriedad entre pretensiones hace mucho más viable ser todas de competencia del mismo juez
su planteamiento conjunto en una misma demanda, mucho (por todos los criterios que puedan entrar en
PiV FLHUWDPHQWH TXH VL WDO YtQFXOR QR H[LVWLHUD juego) y pueden sustanciarse por el mismo
procedimiento a los efectos de la procedencia
En tal línea, si todo fenómeno acumulativo tiende, alternativa de la demanda, pierde toda importancia el que
o conjuntamente, a la economía procesal o a evitar aquellos DOJXQD GH HOODV VHD FDOL¿FDGD GH ³DFFHVRULD´
pronunciamientos contradictorios que, eventualmente, de otra, adquiriéndola únicamente a los efectos
podrían presentarse de sustanciarse y resolverse las de la decisión: si las pretensiones están
diversas pretensiones por separado, en la acumulación “por vinculadas entre ellas en el sentido de que la
DFFHVRULHGDG´ VH WLHQGH D DPEDV ¿QDOLGDGHV SHUR VREUH WRGR estimación de una, abre la puerta del análisis
a la segunda, en cuanto estando la “accesoria” íntimamente y decisión de la otra (50) . Y justamente en estos
(47) El supuesto ha dado lugar a perplejidades en algunos jueces civiles que no han faltado de declarar improcedentes (ex
inciso 7 del artículo 427 CPC) demandas interdictales en las que se acumuló como accesoria el resarcimiento de los daños
SURYRFDGRV SRU HO GHVSRMR R OD PROHVWLD HQ FXDQWR VX FXDQWtD H[FHGtD GH DTXHO SUHYLVWR SRU OD OH\ SDUD VHU VXVWDQFLDGR
FRPR VXPDUtVLPR (O SUREOHPD HQ ULJRU QR GHEHUtD VLTXLHUD SODQWHDUVH SXHV SDUD HVWH HVSHFt¿FR FDVR OD SURSLD OH\ HOLPLQD
el criterio de la cuantía para los efectos de determinar el procedimiento aplicable.
(48) Introducida por la Ley 29057, publicada en El Peruano, el 29 junio 2007.
(49) Decía CHIOVENDA, José. Óp. cit.; pp. 658 y 659, que hay “$FXPXODFLyQ VXFHVLYD R DFXPXODFLyQ FRQGLFLRQDO HQ VHQWLGR
estricto), cuando una acción es propuesta con la condición de que antes sea acogida la otra de la cual tomará vida (…). El
MXH] QR SXHGH WRPDU HQ H[DPHQ OD VHJXQGD DFFLyQ VLQR GHVSXpV GH HVWLPDGD OD SULPHUD DXQTXH HQ OD PLVPD VHQWHQFLD
Pero la segunda acción puede ser infundada y ser rechazada aunque la primera haya sido estimada”. Hay que precisar
que Chiovenda no consideraba que fuera sucesiva la acumulación de la acción principal y la accesoria por una mera razón
³WHyULFD´ SDUD &KLRYHQGD OD VHJXQGD DFFLyQ OD FRQGLFLRQDGD ³QR H[LVWH HQ HO PRPHQWR GH OD GHPDQGD \ HQ ULJRU GHEHUtD
proponerse sólo después de ser cosa juzgada la sentencia que estima la primera acción; por economía de los juicios se
admite la acumulación mediante la simultánea proposición anticipada de la segunda acción”, lo que no ocurriría en la
DFXPXODFLyQ GH DFFLyQ SULQFLSDO \ DFFHVRULD SRUTXH ³OD VHJXQGD DFFLyQ H[LVWH VLPXOWiQHDPHQWH D OD SULPHUD KD\ SXHV
entre las dos dependencia lógica no sucesión cronológica”.
(50) Por ejemplo, una demanda con pretensiones “en cascada”: se demanda la nulidad (o la anulación, o la resolución, o la
rescisión, etcétera) del contrato A; la nulidad (o la anulación, o la resolución o la rescisión, etcétera) del contrato B y la
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 209 IUS ET VERITAS 47

