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Eugenia Ariano Deho



               que se reúnan los requisitos del artículo 85 del CPC: ¿cuál   El dato estructural de una acumulación
               es entonces el papel que cumple el artículo 87 del CPC (34) "   subordinada de pretensiones es el siguiente:
                                                                      el actor plantea más de una pretensión en
               Como archi-sabemos, este artículo señala que la acumulación   su demanda, pero no para que el juez se
               objetiva “originaria” (o sea,  en la demanda) “puede ser”   pronuncie necesariamente sobre todas ellas,
               subordinada, alternativa o accesoria. Dando por descartado   sino que se pronuncie HQ HO RUGHQ SUH¿MDGR
               que con esta disposición se haya querido prescribir las únicas   por el actor, primero sobre la planteada
               modalidades de acumulación inicial posibles, hay que tener la   como principal (o preferente) y solo si es que
               certeza de que su función es la de habilitar modalidades de   el juez la desestima, deberá pronunciarse
               acumulación inicial “condicional” que como tales quiebran la   sobre la que está en sub-orden.  Ergo, el
               UHJOD GH H[KDXVWLYLGDG GH OD GHFLVLyQ GHO LQFLVR   GHO DUWtFXOR   pronunciamiento de la “subordinada” está
               122 CPC, es decir, el que necesariamente el juez tenga que   claramente condicionada a la suerte de la
               pronunciarse sobre todas las pretensiones planteadas.  pretensión planteada como principal: si la
                                                                      principal es estimada,  el juez no debe ya
               Sobre las huellas de la ya recordada noción chiovendiana,   pronunciarse sobre la otra (u otras), pues ésta
               una acumulación se dice condicional cuando “el conocimiento   (o éstas) justamente estaba “subordinada” en
               y la decisión de una o más de las demandas acumuladas es   su pronunciamiento, a la desestimación de la
               pedida bajo el presupuesto de que otra de tales demandas   principal. En cambio, si es que la principal no
               (por lo general planteadas en posición de prejudicialidad) sea   es estimada, el juez debe pronunciarse sobre
               decidida de una determinada manera” (35) .             la otra (u otras), estimándola o desestimándola.
               El más diáfano supuesto de acumulación condicional inicial   Ergo, esta forma de acumulación, se llama
               es aquél que viene rotulado por el CPC como “acumulación   correctamente “eventual”, porque si bien con su
               subordinada” (36) , que es el único caso en el que el artículo 87   planteamiento se produce litispendencia sobre
               da en el blanco al establecer que cuando la acumulación es   todas las pretensiones (con la consecuencia,
               subordinada, “la pretensión queda sujeta a la eventualidad de   entre nosotros, del inciso 3 del artículo 438
               que la propuesta como principal sea desestimada”.      del CPC, es decir, el que no sea posible

               (34)   PEYRANO, Jorge. Breve estudio crítico del Código Procesal Civil del Perú. En: Código Procesal Civil. 5ta edición. Lima:
                    Gaceta Jurídica, 1999; p. 8 (quien más que seguramente notó algo raro en nuestro CPC), muy elegantemente señaló que
                    los “artículos 87, 88 y 89 y también los artículos 92 a 95, regulan y describen legalmente, lo que de ordinario, es materia
                    librada a los desarrollos doctrinarios.- Insisto en que en la actualidad se registra una importante tendencia orientada a
                    FRQFHGHUOH FRQWHQLGRV PiV GRFHQWHV D ORV FyGLJRV´  3RU ODV UD]RQHV H[SXHVWDV HQ HO WH[WR  KXELHUD VLGR GHVHDEOH TXH HO
                    CPC no hubiera tratado de ser tan “docente”, sino sólo (mínimamente) “decente”…
               (35) Así, RONCO, Alberto. Studio sul litisconsorzio alternativo. En: Rivista trimestrale di diritto e procedura civile. 2004; p. 909.
               (36)   En la doctrina y práctica alemana, lo que nosotros hemos llamado en el artículo 87 CPC “acumulación subordinada” es
                    llamada “acumulación eventual de demandas” (eventuelle Klagenhäufung). No se encuentra regulada en su ZPO, pero,
                    tal como lo señala LEIBLE, Stefan. Óp. cit.; p. 194; “está reconocida desde hace mucho en la jurisprudencia y doctrina
                    imperante”, individualizando su nota distintiva en que “el demandante persigue dos (o más) pretensiones procesales por la
                    YtD GH XQD SHWLFLyQ SULQFLSDO \ XQD DX[LOLDU  (OOR RFXUUH FXDQGR HO GHPDQGDQWH KDFH YDOHU XQD SUHWHQVLyQ FRPR SULQFLSDO \ SDUD
                    el caso en que esa pretensión fuese rechazada por infundada, posiblemente también rechazada por inadmisible, promueve
                    simultáneamente otra petición subsidiariamente”. Por lo que atañe a España, la doctrina y la jurisprudencia, desde antiguo
                    UHFRQRFHQ OD H[LVWHQFLD \ SHU¿OHV GH OD DFXPXODFLyQ HYHQWXDO  WDPELpQ OODPDGD ³HYHQWXDO SURSLD´ R ³VXEVLGLDULD´   $KRUD
                    VH HQFXHQWUD H[SUHVDPHQWH UHJXODGD HQ HO DUWtFXOR      /(&       HQ ORV VLJXLHQWHV WpUPLQRV  ³(O DFWRU SRGUi DFXPXODU
                    HYHQWXDOPHQWH DFFLRQHV HQWUH Vt LQFRPSDWLEOHV  FRQ H[SUHVLyQ GH VX DFFLyQ SULQFLSDO \ GH DTXHOOD RWUD X RWUDV TXH HMHUFLWD
                    para el solo evento de que la principal no se estime fundada”. Por lo que atañe a Italia, pese al silencio de su Código procesal,
                    tanto su doctrina como su jurisprudencia aceptan la posibilidad de una acumulación “subordinada” o “eventual” (llamada así
                    desde CHIOVENDA, José. Óp. cit.; p. 659).




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929          204  IUS ET VERITAS 47
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