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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
un proceso (…)”, la disposición está referida exclusivamente también (y de un modo del todo particular)
a la acumulación inicial, más no a la acumulación sucesiva objetivamente.
(rectius, sobrevenida) (22) .
Respecto de la reconvención los requisitos
Los requisitos estrictamente procesales son los previstos en procesales son los mismos establecidos en
los incisos 1 y 3 del artículo 85 CPC, a saber: el artículo 85 CPC para la acumulación inicial:
lo reconvenido debe ser de competencia del
a) Que todas las pretensiones sean de competencia del mismo juez y debe articularse por el mismo
mismo juez (23) ; procedimiento (artículo 445 CPC) (25) .
b) Que todas las pretensiones tengan el mismo En cambio, para una acumulación “por
procedimiento (24) . reunión” de procesos (inciso 3 del artículo 88
e inciso 3 del artículo 89 CPC), prácticamente
En cambio, constituye requisito (sólo) latamente procesal de OD ~QLFD H[LJHQFLD HV WHPSRUDO DQWHV GH TXH
la acumulación inicial (en cuanto relacionado, más bien, con uno de los procesos sea sentenciado: artículo
la coherencia lógica de la demanda) el que las pretensiones 90 CPC) sin que sea obstáculo la diversidad
que se pretende acumular “no sean contrarias entre sí” (inciso “procedimental”, al menos tratándose de
2 del artículo 85 CPC), “requisito”, por lo demás, que no es procesos declarativos (de conocimiento,
“general”, sino que sólo podría entrar en escena cuando las abreviado o sumarísimo) (26) . En cambio,
SUHWHQVLRQHV VHDQ QR VyOR FRQH[DV VXEMHWLYDPHQWH VLQR aunque el CPC guarde sepulcral silencio,
(OOR HVWDED PiV TXH FODUR HQ HO WH[WR RULJLQDO GHO &3& HO SXEOLFDGR HO GH PDU]R GH TXH MXVWDPHQWH LQLFLDED GLFLHQGR
“Se pueden acumular pretensiones en una demanda«´ 6LQ HPEDUJR WDO WH[WR IXH ³FRUUHJLGR´ SRU OD ³)H GH (UUDWDV´ SXEOLFDGD
HO GH PDU]R GH HVH DxR (YLGHQWHPHQWH TXLHQHV WUDEDMDURQ HO WH[WR GHO &3& HQ OD )H GH (UUDWDV FRUULJLHURQ OR TXH QR
se debía corregir (y no corrigieron lo que sí se debía corregir, en particular, como lo veremos infra HQ HO WH[WR HO DEVWUXVR
WH[WR GHO DUWtFXOR &3&
(23) Hay que evidenciar que el CPC no establece cuál de los criterios de competencia entran en juego (materia, cuantía, territorio).
Regresaremos infra HQ HO WH[WR DO WUDWDU GH OD OODPDGD DFXPXODFLyQ ³DFFHVRULD´
+D\ TXH WHQHU HQ FXHQWD TXH HOOR VyOR IXQFLRQD HQ ORV VXSXHVWRV HQ TXH OD OH\ KD\D H[SUHVDPHQWH ¿MDGR SDUD OD SUHWHQVLyQ
singular el camino procesal, en cuyo caso el obstáculo para la acumulación, parecería realmente infranqueable. Cuando, en
FDPELR OD OH\ QR LQGLFD FXiO HV OD ³YtD SURFHGLPHQWDO´ SDUD OD SUHWHQVLyQ VLQJXODU HO REVWiFXOR QR GHEHUtD H[LVWLU SXHV D HVWDU
D ODV H[WUDxDV UHJODV GH ORV DUWtFXORV LQFLVRV \ LQFLVR \ LQFLVR GHO &3& FXDOTXLHUD GH ODV WUHV ³YtDV
procedimentales” (de conocimiento, abreviada, sumarísima) son aptas para articular cualquier pretensión, por lo cual pueden ir
juntas en una misma demanda y dar lugar a un simultaneus processus. Sin embargo, no debería presentarse ningún problema
si es que el propio actor pretendiera que el simultaneus processus se desenvuelva bajo las reglas del llamado “proceso de
conocimiento”, aun cuando alguna de ellas tenga establecida legalmente el que se articule como abreviado o sumarísimo, pues
D ¿Q GH FXHQWDV HV HO SURSLR GHPDQGDQWH HO TXH VH HVWi FDUJDQGR FRQ ORV SOD]RV PiV ODWRV GH HVD ³YtD´ \ HO GHPDQGDGR QR
sufrirá ninguna constricción de sus posibilidades defensivas. El problema es cuando se pretende lo contrario: si la ley establece
la denominada “vía de conocimiento” (o “abreviada”) y el actor aprovechando que una de ellas tiene establecida por ley la “vía
sumarísima” pretendiera que el simultaneus processus VH DUWLFXOH SRU WDO ³DQJRVWD´ YtD 6REUH ODV H[SUHVDV VROXFLRQHV GDGDV D
este tema por la Ley de Enjuiciamiento Civil española (LEC 2000), v. GUZMÁN FLUJA, Vicente C. y Rocío ZAFRAESPINOSA
DE LOS MONTEROS. Comentarios prácticos a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La acumulación de acciones: $UWtFXORV D
LEC.En: InDret. Revista para el Análisis del Derecho, marzo del 2008; pp. 15 y 16.
(25) Véase nota 10.
(OOR VH LQ¿HUH GHO SRFR IHOL] ~OWLPR SiUUDIR GHO DUWtFXOR &3& TXH HVWDEOHFH TXH HQ HO FDVR GH UHXQLyQ GH SURFHVRV
³DWHQGLHQGR D OD FRQH[LGDG \ D OD HYHQWXDO GLIHUHQFLD GH WUiPLWH GH ORV SURFHVRV DFXPXODGRV HO MXH] SXHGH GLVSRQHU VX
GHVDFXPXODFLyQ HQ HO WUiPLWH UHVHUYiQGRVH HO GHUHFKR ¢GHUHFKR GH TXLpQ" GH H[SHGLU XQD VROD VHQWHQFLD´ 6REUH ODV
reglas para acumular procesos en la LEC 2000 en sus artículos 77-78, v. GUZMÁN FLUJA, Vicente C. y ZAFRAESPINOSA
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 201 IUS ET VERITAS 47

